Servidumbre de Tránsito Activa:

Se constituye a favor de un predio que no tiene comunicación con un camino público, permitiéndose su paso por el predio sirviente siempre que sea indispensable para el uso y beneficio del predio dominante. (Artículo 905 del Código Civil, Artículo 213 Decreto 1275 de 1970).

Servidumbre de Tránsito Pasiva:

Se trata de predio sirviente que sufre el gravamen para permitir la comunicación, uso y bienestar de otro predio. ( Artículo 905 del C.C.)

REQUISITOS: 

  • Plano (opcional si las partes así lo desean)
  • Escrituras adquisitivas
  • Certificados de libertad y tradición
  • Minuta de linderos (área y medidas).
  • Paz y salvo se ha impuesto predial de los predios participantes

Tiempo estimado de entrega: Depende del cumplimiento de los requisitos. Consulte al notario.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

 

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