DEFINICIÓN
Es un instrumento que de manera detallada y fidedigna deja constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que mueren.
En este registro se inscriben los nacimientos, reconocimientos de hijos, adopciones, matrimonios, separaciones, divorcios, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, entre muchos otros acontecimientos que afectan la vida civil de las personas.
REGISTRO DE NACIMIENTO
Es el documento con el que una persona nace a la vida jurídica, le permite identificarse, ejercer derechos y cumplir obligaciones.
REQUISITOS
1. MENORES DE UN MES: Para registrarlo deberá aportar:
- El original del Certificado de Nacido Vivo expedido por el médico o el centro hospitalario, debidamente diligenciado, sin enmendaduras ni tachaduras.
- En el eventual caso que el certificado de Nacido Vivo presente inconsistencias o se encuentre diligenciado de manera incompleta, se debe aportar el Certificado RUAF, expedido por la entidad competente
- Fotocopia del documento de identidad de los padres
- MAYORES DE UN MES: Adicional a los requisitos relacionados en el literal 1.1 se debe aportar, una declaración bajo juramento donde se indiquen las razones por las cuales no se realizó el registro en tiempo.
NOTA: Si la madre del menor a registrar no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, se debe presentar una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.
- PERSONAS ADULTAS QUE NUNCA SE HAN REGISTRADO.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Partida de Bautismo autenticada por la diócesis.
- Certificación expedida por la Registraduría Nacional donde especifique que no tiene Registro Civil de Nacimiento.
REGISTRO DE MATRIMONIO
La inscripción en el registro legaliza la existencia del matrimonio, ya sea que se haya celebrado a través de un rito religioso o ante una autoridad civil como un juez o un notario.
REQUISITOS
- Documento de identificación de la persona que solicita la inscripción.
- Si se trata de un matrimonio civil, se puede acreditar su celebración con escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas del matrimonio civil.
- Si se trata de matrimonio católico, se puede acreditar su celebración con la partida eclesiástica, debidamente autenticada por la diócesis.
- Si se trata de matrimonio religioso diferente al católico, se puede acreditar su celebración con el acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio, acompañada del convenio de derecho público interno que haya celebrado la iglesia con el Estado Colombiano para la celebración de matrimonios de otros credos.
- Si se trata de un matrimonio realizado en el extranjero, se puede acreditar su celebración con el acta de matrimonio expedida por el funcionario extranjero, apostillada o legalizada según el caso y traducida oficialmente si ha sido expedida en idioma diferente al español
- Fotocopia de los registros civiles de los contrayentes, con el fin de enviar comunicaciones a las entidades donde reposen los originales de los mismos para que sean puestas las notas correspondientes (opcional).
- Si con ocasión del matrimonio se legitiman hijos, se debe aportar fotocopia de los registros civiles de los mismos, con el fin de enviar comunicaciones a las entidades donde reposen los originales de dichos registros para que sean puestas las notas correspondientes (Opcional)
- Para matrimonio católico, Acta de matrimonio debidamente autenticada por la curia.
- Fotocopia de las cédulas de los contrayentes al 150%.
- Si hay hijos antes del matrimonio y están relacionados en el acta, copia de los registros civiles de nacimiento de los hijos.
- Si alguno de ellos o ambos ya ha fallecido, certificación expedida por la Registraduría nacional donde especifique que las cédulas son canceladas por muerte y adjuntar copia del registro civil de defunción.
- Fotocopia de la cédula ampliada al 150% de la persona que firma el registro.
REGISTRO DE DEFUNCIÓN
A través de este documento se acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
REQUISITOS
- Documento de identificación de la persona que solicita el registro
- Si el fallecimiento se produjo por muerte natural, se puede acreditar con certificado expedido por el médico que atendió la persona en su última enfermedad o por un médico forense. Si no se cuenta con ninguno de los dos, puede certificar la muerte un médico de sanidad o en último caso cualquier médico que desempeñe un cargo oficial relacionado con su profesión en el lugar o un profesional médico.
- Si la inscripción se hace después de dos días hábiles del hecho, se realizará inscripción extemporánea que deberá presentar la autorización del inspector de policía.
- Si el fallecimiento se produjo por muerte violenta, se puede acreditar con orden, autorización o sentencia judicial, y en los casos que no se encuentre o no exista cadáver mediante orden, autorización o sentencia judicial que declare la muerte, el registro en éste caso se efectúa en la registraduría.
- Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, se puede acreditar con el acta de defunción expedida por el funcionario extranjero, que debe estar apostillada o legalizada, según sea el caso y traducida oficialmente, si ha sido expedida en un idioma diferente al español.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿EXISTE UN PLAZO PARA REGISTRAR A LOS RECIÉN NACIDOS?
Sí, de acuerdo con el artículo 48 del decreto 1260 de 1970, la inscripción debe efectuarse dentro del mes siguiente al nacimiento. Pasado un mes de ocurrido el nacimiento, la inscripción será extemporánea, caso en el cual quien surta como declarante o denunciante del nacimiento, deberá diligenciar el formato diseñado para tal fin, en donde declare bajo la gravedad de juramento que la persona no ha sido registrada con anterioridad ante la oficina registral colombiana, explique el motivo del retraso de la inscripción e indique cuál documento antecedente del hecho aporta.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA REGISTRAR UNA PERSONA MAYOR DE EDAD?
Partida de bautismo, con la certificación de la competencia del párroco que lo celebró. Para efectos de evitar errores en la filiación y que queden los datos completos de los padres, se aconseja aportar fotocopias de cédulas de estos. Por otra parte, para que no haya duplicidad de inscripciones, es aconsejable pedir previamente a la Registraduría una certificación en el sentido de que no ha sido inscrito con anterioridad.
¿SE PUEDE REGISTRAR MENORES DE EDAD NACIDOS EN COLOMBIA DE PADRES VENEZOLANOS?
Sí, los padres venezolanos de niños y niñas nacidos en Colombia, podrán realizar la inscripción en el registro civil de nacimiento, presentando, el certificado de nacido vivo y alguno de los siguientes documentos: Cédula de extranjería vigente, Pasaporte Venezolano (vigente o vencido), Permiso Especial de Permanencia – PEP vigente, Documento de identificación extranjero: Cédula de identidad de Venezuela (vigente o vencida).
¿SI ME ENCUENTRO FUERA DE LA CIUDAD, CÓMO PUEDO SOLICITAR UN REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, DE MI HIJO INSCRITO EN ESA NOTARÍA?
Puede solicitarlo ingresando a nuestra página web o a nuestro correo electrónico primerasangil@supernotariado.gov.co.
Para la expedición de la(s) copia(s) deberá efectuar el pago de esta(s) y de los costos correspondientes a su envío, por cualquier de nuestros medios de pago (PSE, transferencia electrónica)
Enviar soporte de pago, junto con la información de contacto y de envío.
¿CÓMO CORRIJO UN ERROR EN MI REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO?
Si se trata de errores mecanográficos, ortográficos o que puedan establecerse con la comparación con el documento antecedente o con la lectura del folio, bastará con la solicitud escrita al funcionario donde reposa el registro (Notario, Registrador, u otro). Si se trata de errores distintos a los mencionados anteriormente, deberá efectuarse una solicitud en la Notaría donde se expondrá las razones de la corrección y se aportará la documentación de soporte a efectos de que se elabore la correspondiente escritura o por sus padres, para los menores de edad.
¿CÓMO PUEDO AVERIGUAR SI MI MATRIMONIO ESTÁ INSCRITO EN ESA NOTARÍA?
Ingresando a nuestra página web o a nuestro correo electrónico primerasangil@supernotariado.gov.co. Realizando la solicitud y se podrá consultar por el índice correspondiente si su matrimonio se encuentra inscrito en esta Notaría. No sobra señalar, que el mismo procedimiento aplica para los demás registros que reposan en esta Notaría.
CORRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL
- Carta de solicitud de la corrección.
- Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del solicitante.
- Registro civil que se pretende corregir.
- Partida de Bautismo autenticada por la Curia.
- Copia auténtica de otros documentos que evidencien el error que se pretende subsanar, en cada caso.
NOTA: No procederá legalmente la corrección de errores por vía notarial cuando se trate de alterar o cambiar la afiliación de una persona, o cuando se trate de cambiar la edad. Los errores que no saltan a la vista (ortográficos, aritméticos) se corregirán por escritura pública
¿Dónde puedo consultar la Notaría o Registraduría de mi Registro Civil de Nacimiento?
El Registro Civil de nacimiento constituye la base para la identificación de la población colombiana. En el siguiente enlace usted podrá consultar la oficina en donde se adelantó la inscripción de su registro civil de nacimiento o de matrimonio. Esta información le será suministrada por el sistema siempre y cuando usted tenga grabado el serial de su registro en las bases de datos de la Registraduría Nacional, teniendo en cuenta que el formato de seriales para el registro civil de nacimiento fue implementado paulatinamente a partir del año 1970 y para registro civil de matrimonio a partir de 1981, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970.» Fuente Registraduría del Estado Civil.
Debe ingresar a este link para consultar la Notaría o Registraduría donde se encuentra registrado http://www.registraduria.gov.co
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de una persona?
Están en el deber: El padre; la madre; los demás ascendientes (Abuelos, bisabuelos, tatarabuelos); los parientes mayores más próximos; el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento; la persona que haya recogido al recién nacido abandonado; el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito; el propio interesado mayor de dieciocho años.