Mediante este contrato, una persona se convierte en propietaria de una casa, lote sin construcción, apartamento o una finca, entre otros. Consiste en traspasar a otra persona uno de esos inmuebles a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Este contrato se hace obligatoriamente por medio de escritura pública. Vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:

Primera etapa en la notaría: Hacer la escritura pública de compraventa, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio.

 

Requisitos

Minuta, Promesa o Datos del Negocio.

Certificado de Libertad y tradición vigente.

Escritura de tradición o propiedad.

Paz y salvo predial, de los inmuebles objeto de la negociación (en su lugar, recibo de pago del impuesto si el inmueble es de Bogotá).

Paz y salvo de valorización de los inmuebles objeto de la negociación.(si el inmueble pertenece al Dpto. del Meta, debe presentarse paz y salvo de valorización Municipal y Departamental).

Paz y salvo de administración (si el inmueble esta sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.

Estado de Cuenta (este documento lo baja la notaría de internet previa presentación del impuesto predial).

Recibo Oficial de Pago del impuesto de Retención en la Fuente (según lo establecido en el art. 65 Ley 2010 de 217-12-2019), cuando el comprador o adquirente sea persona(s) jurídica(s).

Copia pertinente del reglamento de propiedad horizontal (si el inmueble está sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.

Carta de aprobación del crédito, si la compra es con hipoteca.

En caso de que el negocio intervenga una sociedad: Certificado de Existencia y Representación Legal y Acta (en donde se autoriza al Gerente para la negociación si éste tiene limitaciones para actuar).

En caso de que actué a través de apoderado: Poder General y Vigencia o Poder Especial.

En caso de que compre un menor de edad: Registro Civil de Nacimiento del menor.

Cédula o pasaporte si es extranjero.

Segunda etapa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta oficina.

Tiempo estimado de entrega: Es de mínimo ocho días hábiles, si la escritura es firmada en el mismo momento por vendedor y comprador, para que el notario revise la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo. Consulte al notario.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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