La unión marital de hecho es la decisión libre y consentida de dos personas quienes deciden conformar un hogar o hacer vida común sin contraer matrimonio, que el inciso primero del artículo 1 de la ley 54 de 1990 define la unión marital de hecho en los siguientes términos:

«A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.»

El inciso segundo del mismo artículo señala que las personas que conforman la unión marital de hecho, se denominan compañero y compañera permanente, que hoy aplica también para parejas del mismo sexo.

Esta diligencia termina con la firma del notario en la escritura pública.

REQUISITOS.

La pareja  debe presentar solicitud escrita o verbal  dirigida al notario en la que manifieste su intención de declararla y debe expresar que no tienen  impedimentos legales para contraer matrimonio y anexar:

  1. Documentos de Identificación.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento en las que se incluyan todas las anotaciones de estados civiles anteriores.  Art. 2.2.6.15.2.5.2. Decreto 1664/2015.
  3. Datos completos (nombres, apellidos, número de documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio).
  4. Manifestación de que actúan de común acuerdo.
  5. Fecha desde la cual inician  o iniciaron convivencia.
  6. De ser el caso, identificación de hijos comunes, la copia auténtica de los registros civil de nacimiento. Art.  2.2.6.15.2.5.4 Decreto 1664/2015.
  7. En el evento de que los solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes propios de los menores bajo patria potestad o de los mayores incapaces, en caso de que los esté administrando o declaración de inexistencia de los mismos. Art. 2.2.6.15.2.5.2 Decreto 1664/2015.
  8. Solicitud diligenciada. Art. 2.2.6.15.2.5.1. Decreto 1664/2015.

Si tienen hijos y los declarantes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de los hijos.

Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.

Tiempo estimado de entrega de escritura: Inmediatamente o máximo 3 días aproximadamente.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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