Este trámite se puede adelantar en la Notaría si existe común acuerdo entre los interesados.

REQUISITOS.

  1. Copia del registro civil de matrimonio.
  2. Copia del registro civil de nacimiento de los hijos de los cónyuges.
  3. Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los cónyuges.

NOTA: Si dentro de la sociedad conyugal se adquirieron bienes inmuebles.

  1. Certificado de tradición y libertad reciente. Art. 67 Ley 1579/2012.
  2. Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
  3. Paz y salvo de valorización (IDU) a la fecha. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
  4. Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).
  5. Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.
  6. Paz y salvo administración (si está sometido a propiedad horizontal) el cual debe especificar que se encuentra a paz y salvo por todo concepto, o por expensas comunes. Art. 29 Ley 675/2001.
  7. Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del caso) en original.

Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.

  1. Si son bienes muebles como un vehículo: tarjeta de propiedad, impuesto de rodamiento de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, certificado de tradición reciente); acciones o participación en sociedad: certificado de la cámara de comercio, certificación del contador o revisor fiscal respecto de la participación del causante en la sociedad y el valor intrínseco de las acciones o cuotas de participación; CDT, letra de cambio, pagarés fotocopia autenticada del título. Asimismo, con la relación de los pasivos debidamente soportados.
  2. Si los cónyuges no van a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría.  Art. 36 Decreto 2163/70

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (CON BIENES) Se hace mediante apoderado judicial

  • Registro civil de matrimonio.
  • Fotocopia cédulas de ciudadanía.
  • Paz y salvo impuesto predial.
  • Paz y salvo de valorización IDU.
  • Certificados de Tradición recientes.
  • Fotocopia tarjeta de propiedad vehículos.
  • Avalúo oficial de los vehículos.
  • Relación de deudas debidamente acreditadas.
  • Indicar forma de repartición de activos y pasivos.
  • Registro civil de nacimiento de los cónyuges.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

  • Relación de bienes y deudas acreditadas.
  • Paz y salvo de impuesto predial.
  • Paz y salvo de valorización.
  • Certificados de Tradición recientes.
  • Fotocopia de tarjetas de propiedad de vehículos.
  • Declaración de impuesto de los vehículos.
  • Fotocopia de cédulas de ciudadanía.
  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
  • Indicar la forma de repartición de los activos y de los pasivos

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (SIN BIENES) Se hace mediante apoderado judicial

  • Registro civil de matrimonio.
  • Fotocopia cédulas de ciudadanía.
  • Registro civil de nacimiento de los cónyuges.

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