Este trámite se puede adelantar en la Notaría si existe común acuerdo entre los interesados.
REQUISITOS.
- Copia del registro civil de matrimonio.
- Copia del registro civil de nacimiento de los hijos de los cónyuges.
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
NOTA: Si dentro de la sociedad conyugal se adquirieron bienes inmuebles.
- Certificado de tradición y libertad reciente. Art. 67 Ley 1579/2012.
- Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
- Paz y salvo de valorización (IDU) a la fecha. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
- Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.
- Paz y salvo administración (si está sometido a propiedad horizontal) el cual debe especificar que se encuentra a paz y salvo por todo concepto, o por expensas comunes. Art. 29 Ley 675/2001.
- Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del caso) en original.
Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
- Si son bienes muebles como un vehículo: tarjeta de propiedad, impuesto de rodamiento de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, certificado de tradición reciente); acciones o participación en sociedad: certificado de la cámara de comercio, certificación del contador o revisor fiscal respecto de la participación del causante en la sociedad y el valor intrínseco de las acciones o cuotas de participación; CDT, letra de cambio, pagarés fotocopia autenticada del título. Asimismo, con la relación de los pasivos debidamente soportados.
- Si los cónyuges no van a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art. 36 Decreto 2163/70
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (CON BIENES) Se hace mediante apoderado judicial
- Registro civil de matrimonio.
- Fotocopia cédulas de ciudadanía.
- Paz y salvo impuesto predial.
- Paz y salvo de valorización IDU.
- Certificados de Tradición recientes.
- Fotocopia tarjeta de propiedad vehículos.
- Avalúo oficial de los vehículos.
- Relación de deudas debidamente acreditadas.
- Indicar forma de repartición de activos y pasivos.
- Registro civil de nacimiento de los cónyuges.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO
- Relación de bienes y deudas acreditadas.
- Paz y salvo de impuesto predial.
- Paz y salvo de valorización.
- Certificados de Tradición recientes.
- Fotocopia de tarjetas de propiedad de vehículos.
- Declaración de impuesto de los vehículos.
- Fotocopia de cédulas de ciudadanía.
- Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
- Indicar la forma de repartición de los activos y de los pasivos
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (SIN BIENES) Se hace mediante apoderado judicial
- Registro civil de matrimonio.
- Fotocopia cédulas de ciudadanía.
- Registro civil de nacimiento de los cónyuges.