Son un mecanismo asistencial por medio del cual una persona mayor de edad con discapacidad formaliza la designación de una o varias personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. 

Trámite de Solicitud ante notarios

¿Quién la presenta? La persona titular del acto o quien fungiría como apoyo.
¿Dónde se presenta? En cualquier Notaría del país.
¿Cómo se presenta? A través medios presenciales o tecnológicos disponibles.
¿Qué debe contener? Las siguientes manifestaciones:

a) Existencia o no de acuerdos de apoyo vigentes.
b) Actuaciones y/o actos para los que precisa la formalización de apoyos.
c) Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas que
designará como apoyo.
d) La forma de comunicación preferida por la persona titular del acto y lugar
de citación (dirección de residencia, correo electrónico, número fijo o celular, por ejemplo).
e) Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo
tecnológico (Zoom, Meet, Whatsapp, Skype, Teams, por ejemplo).

Proceso de formalización:

Son los pasos que se deben cumplir para poder materializar el acuerdo de apoyo entre la persona titular del acto y quien o quienes fungirían como apoyo.

1. Citación: Con base en la información suministrada por el solicitante, el Notario
citará al titular del acto jurídico y a las personas que haya indicado, estableciendo
fecha y hora para la diligencia.
2. Entrevista previa por separado: El Notario entrevistará a la persona titular del acto jurídico por separado, con el ánimo de verificar su inequívoca voluntad para formalizar el acuerdo de apoyo y constatar que no está siendo objeto de presión, coacción, amenaza o cualquier otra circunstancia que afecte su libre consentimiento.

La entrevista se debe realizar en un espacio que genere confianza y tranquilidad a la persona titular del acto jurídico, usando un lenguaje sencillo, claro y comprensible.

DIRECTIVAS ANTICIPADAS

Son instrucciones legales escritas, por medio de las cuales una persona mayor de edad expresa su voluntad y preferencias sobre uno o varios actos jurídicos, previos a su ejecución.

Requisitos para su validez

Debe realizarse ante notario o conciliador extrajudicial en derecho, lo cual constituye un acto indelegable e implica que se verifique su autoría y contenido. Se pueden expresar por cualquier forma de comunicación: audio, vídeo u otros medios tecnológicos o lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad el contenido de la declaración y la autoría.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1996 de 2019, las directivas deben contener como mínimo:

a) Ciudad y fecha de expedición del documento.

b) Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva
y de la de las personas de apoyo, si la hubiere.

c) Constancia de la consensualidad entre las personas de apoyo y el titular del
acto jurídico. Consecuencias e implicaciones de dichos actos.

d) La manifestación de voluntad de la persona titular.

e) Firma del titular del acto jurídico.

f) Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva anticipada.

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