CONSTITUCIÓN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

REQUISITOS

Ser casado o tener unión marital de hecho por más de dos, 2 años – que uno de los cónyuges o ambos adquieran el 100% del inmueble – Y que esté destinado a vivienda – Que no tengan otro bien inmueble afectado a vivienda.

  • Escritura de adquisición de la vivienda. Art. 67 Ley 1579/2012.
  • Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
  • Certificado de Tradición y libertad reciente.
  • Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).
  • Paz y salvo impuesto predial.
  • Paz y salvo de valorización IDU. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
  • Fotocopia de cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.
  • Comparecencia ambos miembros de la pareja.
  • Si la persona natural no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art. 36 Decreto 2163/70.

NOTA: Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del caso) en original. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.

CANCELACIÓN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

REQUISITOS

  • Escritura pública por medio de la cual se adquirió el inmueble que tiene la limitación. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).
  • Certificado de tradición y libertad del inmueble reciente. Art. 67 Ley 1579/2012.
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Comparecencia ambos miembros de la pareja.
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