Definición:

DECRETO 960/1970 ART 95 y 96.

El Notario podrá dar testimonio escrito de hechos ocurridos en su presencia de que no quede dato en el archivo, pero que tengan relación con el ejercicio de sus funciones.

Cuando fuere requerido para presenciar un hecho o situación perceptible por los sentidos en forma directa, relacionados con el ejercicio de sus funciones, siempre que con ello se procure un efecto jurídico.

Artículo 2.2.6.1.2.9.1. Decreto 1069 de 2015Sector Justicia y del Derecho
Prueba de la comparecencia.
Cuando se trate de comprobar que una persona concurrió a la notaría a otorgar una escritura prometida, el notario dará testimonio escrito de la comparecencia mediante acta o escritura pública, a elección del interesado. En todos los casos el notario dejará constancia de los documentos presentados por el compareciente.

Requisitos:

Cédulas de ciudadanía o documento de identidad.

Procedimiento:

1. Verificación y Pago.

  • Identificación de los solicitantes del servicio
  • Verificación de los hechos (ocurridos en presencia del notario o perceptibles por sus sentidos), documentos y/o personas respecto de los cuales se solicita la rendición del testimonio
  • Redacción del acta contentiva del testimonio.
  • Imposición de sellos.
  • Pago, cuyo valor será facturado de conformidad con lo establecidos en la Resolución 00773  26 01 2024

2. Autorización y entrega. 

  • Digitalización 
  • Firma del notario 
  •  Entrega del Acta. 
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