CONSTITUCIÓN DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Presentación de la minuta observando lo consagrado en la ley 675 de 2001 y teniendo como mínimo las siguientes cláusulas:

  • Nombre e identificación del propietario.
  • Nombre distintivo del edificio o conjunto.
  • Determinación del terreno sobre el cual se levanta el edificio, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título de adquisición y los correspondientes folios de matrículas inmobiliarias Indicación de cada uno de los bienes privados.
  • Determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio.
  • Los coeficientes de copropiedad.
  • La destinación de los bienes de uso particular.
  • Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio.
  • Regulaciones relacionadas con la Administración, dirección y control de la persona jurídica que nace, y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio.
  • Anexar la licencia de construcción, Resolución ejecutoria  y los planos aprobados por la autoridad competente.
  • Certificado de tradición y libertad.
  • Paz y salvo impuesto predial.
  • Paz y salvo de valorización IDU.
  • Certificado catastral (Bogotá).
  • Escrituras públicas de tradición del lote.

PARA REFORMA:

  • Presentar minuta.
  • Anexar copia auténtica del acta de la asamblea de copropietarios donde se haya aprobado la reformación, el quórum señalado por la ley 675 de 2001.
  • Protocolizar los documentos necesarios y pertinentes que sirvan de base a La Reforma según sea el caso.
  • Certificación de reconocimiento de la personería jurídica y de la representación legal.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del administrado

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