REQUISITOS

  1. Registro civil de defunción del causante.
  2. Registro civil de matrimonio del causante.
  3. Registro civil de nacimiento de los hijos.
  4. Paz y salvo impuesto predial.
  5. Paz y salvo de valorización.
  6. Certificados de Tradición recientes.
  7. Fotocopia de tarjetas de propiedad de vehículos.
  8. Impuesto de vehículos del año en curso.
  9. Relación de los pasivos debidamente acreditados.
  10. Otorgar poder a un abogado.
  11. Escritura pública de constitución de unión marital de hecho.

 A. SUCESIÓN INTESTADA

  1. Poder especial debidamente otorgado a un abogado titulado (cuando la cuantía de la sucesión no supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no se requiere abogado). Art. 1 Decreto 1729/1989.
  2. Solicitud formal a la notaría para el inicio del trámite. Art. 2 Decreto 1729/1989.
  3. Inventario y avalúo de los bienes. Art. 3 inc 1 Decreto 1729/1989, Art 489 CGP.
  4. Trabajo de participación y adjudicación.  Art. 3 inc 1 Decreto 1729/1989, Art 489 CGP.
  5. Registro de defunción del y/o los causantes (copia auténtica). Art. 489 CGP.
  6. Registro civil de matrimonio, en caso de haber tenido un vínculo matrimonial (copia auténtica y reciente). Art. 489 CGP.
  7. Registro civil de nacimiento de todos los herederos (copia auténtica y reciente) Art 489 CGP.
  8. Copia de las cédulas de ciudadanía de los interesados.
  9. Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del apoderado.
  10. Documentos de los activos relacionados en el inventario y avalúo.
  11. Si son bienes muebles como un vehículo: tarjeta de propiedad, impuesto de rodamiento de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, certificado de tradición reciente); acciones o participación en sociedad: certificado de la cámara de comercio, certificación del contador o revisor fiscal respecto de la participación del causante en la sociedad y el valor intrínseco de las acciones o cuotas de participación. Art. 489 CGP.

Si son bienes inmuebles como casas, apartamentos o lotes: escritura pública, impuesto predial, pago cancelado de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, paz y salvo del IDU o de valorización, si es un predio fuera de Bogotá, certificado de tradición y libertad, copia de la escritura de tradición. Art. 489 CGP.

Documentos que soporten los pasivos (ejemplo: certificación bancaria de un crédito, título valor, etc.).

B. SUCESIÓN TESTADA

Además de los documentos mencionados anteriormente, deberá aportarse igualmente:

1. Copia auténtica con vigencia del testamento otorgado por él (los) causante(s). Art. 1009 Código Civil.

 

Ir al contenido