REQUISITOS
- Registro civil de defunción del causante.
- Registro civil de matrimonio del causante.
- Registro civil de nacimiento de los hijos.
- Paz y salvo impuesto predial.
- Paz y salvo de valorización.
- Certificados de Tradición recientes.
- Fotocopia de tarjetas de propiedad de vehículos.
- Impuesto de vehículos del año en curso.
- Relación de los pasivos debidamente acreditados.
- Otorgar poder a un abogado.
- Escritura pública de constitución de unión marital de hecho.
A. SUCESIÓN INTESTADA
- Poder especial debidamente otorgado a un abogado titulado (cuando la cuantía de la sucesión no supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no se requiere abogado). Art. 1 Decreto 1729/1989.
- Solicitud formal a la notaría para el inicio del trámite. Art. 2 Decreto 1729/1989.
- Inventario y avalúo de los bienes. Art. 3 inc 1 Decreto 1729/1989, Art 489 CGP.
- Trabajo de participación y adjudicación. Art. 3 inc 1 Decreto 1729/1989, Art 489 CGP.
- Registro de defunción del y/o los causantes (copia auténtica). Art. 489 CGP.
- Registro civil de matrimonio, en caso de haber tenido un vínculo matrimonial (copia auténtica y reciente). Art. 489 CGP.
- Registro civil de nacimiento de todos los herederos (copia auténtica y reciente) Art 489 CGP.
- Copia de las cédulas de ciudadanía de los interesados.
- Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del apoderado.
- Documentos de los activos relacionados en el inventario y avalúo.
- Si son bienes muebles como un vehículo: tarjeta de propiedad, impuesto de rodamiento de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, certificado de tradición reciente); acciones o participación en sociedad: certificado de la cámara de comercio, certificación del contador o revisor fiscal respecto de la participación del causante en la sociedad y el valor intrínseco de las acciones o cuotas de participación. Art. 489 CGP.
Si son bienes inmuebles como casas, apartamentos o lotes: escritura pública, impuesto predial, pago cancelado de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, paz y salvo del IDU o de valorización, si es un predio fuera de Bogotá, certificado de tradición y libertad, copia de la escritura de tradición. Art. 489 CGP.
Documentos que soporten los pasivos (ejemplo: certificación bancaria de un crédito, título valor, etc.).
B. SUCESIÓN TESTADA
Además de los documentos mencionados anteriormente, deberá aportarse igualmente:
1. Copia auténtica con vigencia del testamento otorgado por él (los) causante(s). Art. 1009 Código Civil.