La jurisdicción de esta notaria es: San Gil, Páramo, Curití, Pinchote, Aratoca, Valle de San Jose, Jordan.

ENTRE NACIONALES COLOMBIANOS

REQUISITOS

  1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los contrayentes (Expedidos con antelación no mayor a 90 días). Si la copia no viene completa donde se pueda apreciar el espacio de notas, deberá traer la nota de VÁLIDO PARA MATRIMONIO. Art. 3 Decreto 2668/1988, Art. 21, Ley 962/2005.
  2. Copia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
  3. Solicitud diligenciada. Art. 2 Decreto 2668/1988.

Colombianos, solteros y con hijos de esa misma unión: Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento. Art. 40 del Código Civil.

Colombianos, solteros y con hijos habidos en otra relación anterior – Hijos menores: Trámite previo para la designación de un Curador que elabore un inventario solemne de bienes conforme a las disposiciones del Decreto 1664 de 2015.

  ENTRE UN NACIONAL Y UN EXTRANJERO(A)

Pareja de recién casados entre un nacional y un extranjero.

REQUISITOS

Además de los documentos mencionados anteriormente, deberá aportarse:

  1. Registro civil de nacimiento expedido por la autoridad competente del país de origen apostillado y si está en otro idioma que no sea español, debe ser traducido.  Art. 4 Decreto 2668/1988.
  2. Certificado de Soltería o sus equivalentes apostillado y traducido de ser necesario. Art. 4 Decreto 2668/1988.
  3. Estos documentos deben estar debidamente APOSTILLADOS, siempre y cuando el país de origen, haga parte del Convenio de la Haya, si el país de origen no hace parte del Convenio de la Haya, deberán cumplir con el trámite de LEGALIZACIÓN. Art. 251 C G P.
  4. Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano, deberán ser traducidos por un traductor oficial, inscrito ante el Ministerio De Relaciones Exteriores de Colombia.  Art. 251 C G P.
  5. Cédula de extranjería o pasaporte. Circular informativa 412/2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
  6. Todo extranjero que no domine el español, debe tener en la ceremonia un traductor oficial, identificado con su cédula y resolución de traductor, quien firmará igualmente la escritura.
  7.  Si no puede asistir presencialmente, debe presentar un poder especial apostillado.
  8. En caso de segundas nupcias, deberá presentar Registro civil de nacimiento y matrimonio, con la respectiva inscripción de divorcio de matrimonio, cesación de matrimonio católico y disolución de sociedad conyugal o defunción del cónyuge en caso de ser necesario.

MATRIMONIO CON APODERADO

REQUISITOS:

Además de los documentos mencionados anteriormente, deberá aportarse igualmente:

  • Poder

Si se otorga un poder únicamente para presentar y radicar la documentación, el poder podrá ser especial y otorgado por documento privado debidamente autenticado. Si él contrayente no puede estar presente en la ceremonia del matrimonio civil, el poder deberá otorgarse por escritura pública. En ambos casos debe identificarse plenamente al otro contrayente con quien se pretende contraer matrimonio civil.

EN CASO DE SEGUNDAS NUPCIAS

REQUISITOS

Además de los documentos mencionados anteriormente, deberá aportarse igualmente:

  1. Registro civil de matrimonio anterior, con la correspondiente nota de divorcio y/o registro de defunción en caso de ser viudo (a). Art. 3 Decreto 2668/1988.
Ir al contenido