Es un procedimiento mediante el cual se busca proteger los intereses de los menores de edad o mayores incapaces que existen cuando uno de sus padres decide contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su sociedad patrimonial de hecho, con una persona diferente al otro progenitor de los mismos.

(Decreto 1664 de 2015, Art. 2.2.6.15.2.3.1. Al Art. 2.2.6.15.2.3.8.).

REQUISITOS

  • El interesado presentará la solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores de edad y/o mayores incapaces, ante el notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho o ante el notario del domicilio del solicitante. Esta solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. 
  • Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para acreditar parentesco, con las respectivas notas marginales, según el caso.
  • En caso de existir bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces, se deben aportar, los documentos que acrediten el derecho de dominio de los mismos.

PROCEDIMIENTO

  • Presentada la solicitud, el notario designará un Curador Especial de la lista oficial de auxiliares de la justicia conformada por el Consejo Superior de la Judicatura para estos efectos.
  • En el caso de existir bienes, el inventario deberá ser presentado por el curador, ante el Notario, y dicho documento será solemnizado a través del otorgamiento de escritura pública.
  • En los casos de inexistencia de bienes, el curador deberá así manifestarlo mediante declaración extraproceso que se protocolizará en la respectiva escritura pública de matrimonio civil, declaración de existencia de unión marital de hecho o constitución de sociedad patrimonial de hecho ante notario.
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