DEFINICIÓN:

Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución del conflicto, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, quien propone fórmulas de arreglo, da fe de la decisión del acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

CONCILIACIÓN POR NOTARIOS. El notario podrá en la notaría de forma personal e indelegable en los asuntos directamente autorizados por la ley en materia civil y familia. Cuando se preste el servicio a través de conciliación en derecho, deberá crear centro de conciliación de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la presente ley. El notario será responsable respecto de quienes conforman la lista, de la administración del centro como director del mismo, y de la aplicación del reglamento del centro de conciliación.

PROPÓSITO

Facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.

REQUISITOS DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL
  • Indicación del conciliador o el centro de conciliación a quien se dirige.
  • Individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso.
  • Descripción de los hechos
  • Pretensiones del convocante.
  • Estimación razonada de la cuantía.
  • Relación de las pruebas que se acompañan cuando se trate de conciliación en derecho.
  • Indicación del correo electrónico de las partes en donde se surtirán las comunicaciones o la identificación del medio que considere más expedito y eficaz para ello;
  • Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso.
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD

Ocurre única y exclusivamente máximo por el término de 3 meses, contados a partir del día de la radicación en debida forma de la solicitud de Conciliación Prejudicial, o hasta cuando se logre acuerdo conciliatorio o se expidan las constancias de no conciliación.

DURACIÓN DEL TRÁMITE CONCILIATORIO

Bajo suspensión del término de caducidad es por 3 meses. El término se puede ampliar hasta por otros 3 meses por petición de las partes, pero durante dicho lapso no se suspende el término de caducidad.

CLASES DE CONCILIACIÓN:
  1. JUDICIAL: Dentro de un proceso judicial
  2. EXTRAJUDICIAL: Antes o por fuera de un proceso judicial. Encontramos:
  • DERECHO: Ante particulares que deberán cumplir la función pública o ante autoridades en cumplimiento de conciliar.
  • EQUIDAD: Se aplican los principios de justicia comunitaria dentro del ámbito establecido por la ley.
ASUNTOS CONCILIABLES
  • Transacción
  • Desistimiento
  • Alimentos
  • Derechos de los cuales su titular tiene capacidad de disposición.
  • En materia laboral y seguridad social, si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles.
ASUNTOS NO CONCILIABLES

EN MATERIA CIVIL:

  • Contratos de compraventa, arrendamiento, permuta como caso del cumplimiento del contrato, entrega del bien, saneamiento del bien, perjuicios causados y, en general, el incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes.
  • Con servidumbres y limitaciones relacionadas con la propiedad.
  • Regulación para el pago del derecho de mejoras.
  • Responsabilidad civil

EN MATERIA COMERCIAL:

  • Contratos de arrendamiento de locales comerciales en cuanto a su terminación, prórroga y renovación del contrato,
  • Contratos de compraventa como el caso del cumplimiento del contrato, entrega del bien, saneamiento del bien, perjuicios causados y, en general, el incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes
  • Responsabilidad civil.
  • Controversias de los socios, relacionadas con constitución, terminación, disolución y liquidación de sociedades comerciales.
  •  Materia de Familia
  • Controversia sobre custodia y régimen de visitas sobre menores e incapaces.
  •  Asuntos relacionados con obligaciones alimentarias.
  • Declaración de la unión material de hecho, su disolución y la declaración de la sociedad patrimonial.
  • Rescisión de la petición de las sucesiones y en las liquidaciones de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
  • Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
  • Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o patria potestad.

Tampoco son conciliables todos aquellos asuntos que no admitan desistimiento, transacción o acuerdo, por ejemplo, los de naturaleza eminentemente pública, el estado civil de las personas, los derechos reales de contenido personal, solo para citar algunos casos.

EN  MATERIA DE CONVIVENCIA

  • Contrarios a las normas urbanísticas
  • Ambientales,
  • Sanitarias
  • Uso del espacio público
  • Ejercicio de la actividad económica,
  • Libertad de circulación,
  • Interacciones entre las personas y las autoridades,
  • Afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes,
  • Ejercicio de la prostitución,
  • Derecho de reunión

EN  MATERIA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Conflictos de carácter tributario.
  • Procesos ejecutivos de los contratos estatales.
  • Caducidad de la acción.
  • Nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado.
  • La Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el lado administrativo ocurrió por medios fraudulentos.
CONSTANCIA DE ASUNTO NO CONCILIABLE

Cuando la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho no sea conciliable por estar prohibido por la ley, el conciliador expedirá la correspondiente constancia dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

CITACIÓN ASUNTO CONCILIABLE:

El conciliador citará a las partes a la audiencia de conciliación por el medio que considere más expedito y eficaz, indicando el objeto de la conciliación. La citación a la audiencia podrá realizarse por medios virtuales.

Cuando se trate de una conciliación extrajudicial en derecho, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud o de la corrección, el conciliador fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de admisión de la solicitud.

Cuando se programe la realización de la audiencia por videoconferencia, teleconferencia o cualquier medio técnico, se informará en el acto de citación, el centro de conciliación deberá facilitar los medios tecnológicos correspondientes.

DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  •  Solicitud de la parte convocante.
  • Designación que haga el centro de conciliación de la lista que para el efecto haya conformado.
  • Designación que haga la entidad correspondiente.
  • Orden judicial.
DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Solicitud de la parte convocante.
  • Designación que haga el centro de conciliación de la lista que para el efecto haya conformado.
  • Designación que haga la entidad correspondiente.
  • Orden judicial.
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN.

La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que suscriba el acta de conciliación, se expidan las constancias establecidas en la presente ley o hasta que se venza el término de 3 meses, o la prórroga, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable. 

INASISTENCIA A LA AUDIENCIA.

 De una de las partes

  •  JUSTIFICADA: Se informará dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que debió celebrarse la audiencia.
  • INJUSTIFICADA: siempre que la conciliación constituya requisito de procedibilidad, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos. Siempre que la conciliación constituya requisito de procedibilidad, el juez impondrá una multa hasta por valor de 2 SMLMV.
TÉRMINO PARA REALIZAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Deberá intentarse en el menor tiempo posible y podrá suspenderse y reanudarse cuantas veces sea necesario a petición de las partes de mutuo acuerdo.

La conciliación extrajudicial en derecho tendrá que surtirse dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prorrogar este término, hasta por 3 meses más.

ACTA DE CONCILIACIÓN

Prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada. Podrá darse:

  • VERBAL: Desde la aceptación expresa de las partes.
  •  ESCRITO: Surtirá sus efectos a partir de la Firma de las partes y del conciliador.  El acta de conciliación surtirá sus efectos jurídicos a partir de la firma de las partes y del conciliador, o si consta por cualquier otro medio, desde la aceptación expresa de las partes.
CONSTANCIAS

El conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y en la que se expresará el asunto objeto de conciliación:

  1. LAS PARTES O UNA DE ELLAS NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA. Deberá indicarse la justificación de su inasistencia a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que debió realizarse la audiencia.
  2. AUDIENCIA SIN ACUERDO: Deberá ser entregada al finalizar la audiencia.
  3. SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Cuando el asunto de que se trate no sea conciliable o no sea de competencia del conciliador de conformidad con la ley. La constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud, o al momento de culminar la audiencia.
ARCHIVO DE LAS ACTAS Y CONSTANCIAS

Las entidades públicas, los centros de conciliación y los programas locales de justicia en equidad conservarán las copias de las actas, las constancias y demás documentos que expidan los conciliadores, de acuerdo con la Ley Nacional de Archivo vigente, o la norma que la sustituya, modifique o complemente.

El conciliador deberá el acta de conciliador, constancias y demás documentos dentro de los 4 días siguientes a la audiencia. Los conciliadores en equidad deberán hacer entrega de estos documentos dentro del término establecido en el respectivo reglamento del programa local.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA JUDICIAL

El juez de conocimiento cuando no se acredite que se agotó la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, requisito que podrá ser aportado dentro del término para subsanar la demanda, so pena de rechazo.

RECURSOS

Contra de las decisiones proferidas por los agentes del ministerio público en el trámite de la conciliación extrajudicial en derecho salvo que se indique lo contrario en la presente ley, así mismo cuando se declare que un asunto no susceptible de conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa, solo procede el recurso de reposición dentro de los 3 días siguientes a su comunicación.

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