Definición:

El procedimiento de insolvencia es un mecanismo de negociación de deudas y convalidación de arreglos privados; a través del cual un deudor, en su calidad de persona natural, no comerciante, exceptuando a aquellos que sean controlantes en sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas sujeto a régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, podrá celebrar un acuerdo privado con sus acreedores con el fin de obtener una normalización de todas sus relaciones crediticias o liquidar su patrimonio.

Requisitos:
  1. Ser persona natural, no comerciante.
  2. Que las obligaciones representen como mínimo el 50% del pasivo total a su cargo.
  3. Encontrarse en cesación de pagos.
  4. Se entenderá en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días, o contra el cual cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
Procedimiento:

Radicación de solicitud: 

  • Presentación de solicitud y anexos 
  • Designación de conciliador, cuando así se determine 
  • Según sea el caso:
  • Requerimiento y subsanación 
  • Aceptación 
  • Rechazo

Pago de expensas del trámite:

  • Pago de tarifas fijadas de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2.4.4.7.2 del Decreto 1069 de 2015 (el no pago de las expensas, ocasionará el rechazo de la solicitud).
  • Fijación de fecha de audiencia 
  • Envío de comunicaciones a los acreedores y jueces de conocimiento de los procesos judiciales relacionados en la solicitud. 

Audiencia de negociación: 

  • Identificación de los comparecientes
  • Según sea el caso:

Si se presentan objeciones, se suspende la audiencia de negociación de deudas y se remite al juzgado (recibo el pronunciamiento de este último, se fija fecha para continuar con la audiencia)

Fracasada la negociación, se enviará la documentación al juzgado civil de conocimiento 

Acuerdo de pago.

Audiencia a SIAAC

  • Reporte del acuerdo de pago en la página www.sicaac.gov.co 
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