REQUISITOS

  1. Escritura de adquisición del inmueble
  2. Certificado de tradición y libertad reciente. Art. 67 Ley 1579/2012. 
  3. Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015. 
  4. Paz y salvo de valorización para Bogotá (IDU) a la fecha. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015. 
  5. Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC). 
  6. Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto. 
  7. Paz y salvo administración (si está sometido a propiedad horizontal) el cual debe especificar que se encuentra a paz y salvo por todo concepto, o por expensas comunes. Art. 29 Ley 675/2001. 
  8. Indagación Afectación a Viv. Fliar. (Comprador).
  9. Indagación Afectación a Viv. Fliar. (Vendedor).
  10. Estados civiles contratantes.
  11. Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del caso) en original. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
  12. Si la persona natural no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art. 36 Decreto 2163/70.
  13. En caso de que algunos de los otorgantes sea una persona jurídica, deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio. En caso de necesitarse, debe presentar acta de junta de socios o de asamblea de accionistas. Art. 117 del Código de Comercio.
  14. Si vendedor y comprador son personas jurídicas, se deberá aportar el recibo oficial de pago de la retención en la fuente a cargo del comprador, quien actúa como agente de retención. Art. 65 Ley 2010/2019.

COMPRAVENTA DE DERECHOS HERENCIALES O GANANCIALES A TÍTULO UNIVERSAL

REQUISITOS

1.- Registro civil de defunción del y/o los causantes (copia auténtica). Art. 489 del C.G.P.

2.- Registro civil de matrimonio del y/o los causantes (copia auténtica).). Art. 489 del C.G.P.

3.- Registro civil de nacimiento del y/o los herederos (copia auténtica).). Art. 489 del C.G.P.

4.- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.

5.- Si alguno de los participantes no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art. 36 Decreto 2163/70.

 

COMPRAVENTA DE DERECHOS HERENCIALES O GANANCIALES A TÍTULO SINGULAR

REQUISITOS

  1.   Registro civil de defunción del y/o los causantes (copia auténtica). ). Art. 489 del C.G.P.
  2.  Registro civil de matrimonio del y/o los causantes (copia auténtica).). Art. 489 del C.G.P.
  3. Registro civil de nacimiento del y/o los herederos (copia auténtica).). Art. 489 del C.G.P.
  4.  Registro civil de nacimiento de los vendedores.
  5.   Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.
  6. Si alguno de los participantes no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art. 36 Decreto 2163/70
  7. Certificado de tradición y libertad reciente.  Art. 67 Ley 1579/2012
  8. Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
  9. Paz y salvo de valorización (IDU) a la fecha. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
  10. Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).
  11. Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es de los casos) en original. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
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