CONSTITUCIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA (DECRETO 2817/2006). (Voluntario)

Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad. Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento. Sólo puede ser embargado por el acreedor que figura en la escritura de hipoteca, esto es, por la entidad financiera o por la persona que realizó el préstamo para la adquisición de la vivienda, mientras haya deuda en mora.

Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se debe hacer en la misma escritura pública de compra de la vivienda.

Según el Decreto No. 2817 de Agosto de 2006, se puede constituir el patrimonio de familia inembargable de manera voluntaria ante el notario del círculo donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la limitación, mediante escritura pública.

REQUISITOS.

  • Solicitud escrita dirigida al Notario.
  • Paz y salvo impuesto predial.
  • Paz y salvo de valorización (IDU).
  • Certificado de Tradición y libertad reciente.
  • Publicación avisó*.
  • Que quien va a constituir el Patrimonio de Familia sea el único propietario. 
  • Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble. 
  • Que se encuentre libre de embargo. 

BENEFICIARIOS: 

  1. De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio o por compañero y compañera permanente y sus hijos menores, o los que llegaren a tener;
  2. De una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer, y 
  3. De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o extramatrimonial, con los constituyentes. 
  4. En el caso de las parejas del mismo sexo conforme a la sentencia C-029/09, El legislador ha señalado que las previsiones sobre patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar se aplican a los compañeros permanentes y dichas previsiones atienden a la necesidad de proteger un patrimonio o la vivienda de quienes han decidido realizar un proyecto de vida en común en calidad de pareja, sin que la Corte aprecie que exista una razón para justificar una diferencia de trato entre las parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen patrimonial de la unión marital de hecho, en los términos de la Ley 54 de 1990, encontrando asimismo que la sujeción al término de dos años de convivencia para que se haga efectiva la protección prevista en la norma constituye una medida razonable que busca armonizar la seguridad jurídica frente a necesidad de proteger el patrimonio o la vivienda de las familias o de las parejas. 

PETICIÓN Y ANEXOS: (Decreto 2817 de 2006, Art.4). 

Solicitud ante el Notario, que contenga los siguientes datos e información: 

  • Nombres y apellidos del constituyente y del beneficiario, identificación, domicilio y estado civil. 
  • Determinación del inmueble objeto de la limitación, por el número de la matrícula inmobiliaria, o la cédula, o registro catastral, o la cita del título de propiedad con sus datos de registro. 
  • Manifestación del otorgante que se entenderá rendida, bajo gravedad del juramento, sobre la existencia de la unión marital, de hecho, por dos (2) o más años. 
  • Manifestación que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento del titular del derecho de dominio, en el sentido de que la constitución del patrimonio se hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que puedan verse afectados con la constitución de la limitación. 

ANEXOS: 

Certificado de libertad al día; certificado de matrimonio si es del caso; y certificados de nacimiento de los hijos menores de edad. 

Verificado lo anterior, la Notaría hará el emplazamiento respectivo por medio de edicto que debe fijarse por quince (15) días, en lugar visible para el público, en la Notaría y ordenará la publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación, con el fin de que las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente lo puedan hacer. Esta publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince (15) días de la fijación del edicto. 

DOCUMENTOS QUE SE PROTOCOLIZAN EN ESCRITURA: 

  • Certificado de tradición del inmueble al momento de la constitución. 
  • Avalúo catastral vigente del inmueble. 
  • Copias de los registros civiles de matrimonio de los constituyentes si es del caso y de nacimiento de los beneficiarios.    

 A) CON HIJOS MENORES DE EDAD.

REQUISITOS.

1.- Escritura pública por la cual se constituyó el patrimonio de familia inembargable. Art. 86 Decreto Ley 19/2012.

2.- Copia de los registros civiles de nacimiento de los menores. Art. 86 Decreto Ley 19/2012.

3.- Certificado de tradición y libertad del inmueble reciente. Art. 86 Decreto Ley 19/2012.

4.- Avalúo catastral del inmueble (Certificación Catastral o copia predial del año en curso). Art. 86 Decreto Ley 19/2012.

5.- Copia de la cédula de ciudadanía del o los constituyentes.

6.- Solicitud diligenciada (Descárguela aquí). Art. 85 Decreto Ley 19/2012.

7.- Debe presentar a la notaría todos los documentos originales y un juego de copias adicional, el cual se envían al Defensor de Familia que corresponda al lugar donde está ubicado el inmueble.

Nota: El defensor tiene 15 días hábiles para pronunciarse, contados a partir del tercer día hábil de habérsele enviado por correo certificado la solicitud con los documentos que la soportan. Art. 87 Decreto Ley 19/2012.

B) CON HIJOS MAYORES DE EDAD.

REQUISITOS.

  1. Escritura pública por la cual se constituyó el patrimonio de familia inembargable.
  2. Registros civiles de nacimiento de los hijos (copias auténticas). Sentencia T-145/2010.
  3. Certificado de tradición y libertad del inmueble reciente. Art. 67 Ley 1579/2012.
  4. Copia de la cédula de ciudadanía del o los constituyentes.
  5. Solicitud diligenciada.

C) SIN HIJOS.

    REQUISITOS.

    1. Escritura pública por la cual se constituyó el patrimonio de familia inembargable.
    2. Certificado de tradición y libertad del inmueble reciente.  Art. 67 Ley 1579/2012
    3. Copia de la cédula de ciudadanía del o los constituyentes.
    4. Solicitud diligenciada.

    NOTA: Si el inmueble objeto de cancelación del patrimonio de familia tiene hipoteca vigente, se deberá adjuntar autorización del acreedor hipotecario. Art. 22, Ley 546/1999.

    CANCELACIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA (Cuando hay hijos menores de edad se requiere proceso judicial)

    • Copia auténtica sentencia designación Curador.
    • Escritura de constitución del patrimonio.
    • Certificado de Tradición y libertad reciente.
    • Fotocopia cédulas de ciudadanía.
    • Comparecencia ambos miembros de la pareja.
    • Registro civil de los menores.

    CANCELACIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA (Cuando no han tenido hijos)

    • Escritura de constitución del patrimonio.
    • Certificado de Tradición y libertad reciente.
    • Fotocopia de cédulas de ciudadanía.
    • Declaración extraproceso de no existencia de hijos.
    • Comparecencia ambos miembros de la pareja. 

    CONSTITUCIÓN PATRIMONIO FAMILIAR. (Obligatorio-Compraventa vivienda de Interés social, con subsidio de vivienda o cuando quien vende sea entidad pública o privada de beneficio social)

    • Paz y salvo predial.
    • Paz y salvo de valorización (IDU) si es en Bogotá.
    • Certificado de Tradición y libertad reciente.
    • Fotocopia cédulas de ciudadanía.
    • Indagación Estados civiles otorgantes

    CANCELACIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA (Cuando los hijos son mayores de edad)

    • Escritura de constitución del patrimonio.
    • Certificado de Tradición y libertad reciente.
    • Fotocopia de cédulas de ciudadanía.
    • Registros civiles de nacimiento de los hijos.
    • Comparecencia ambos miembros de la pareja

    Tiempo estimado de entrega: Mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato.

    Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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