Servidumbre de Tránsito Activa:
Se constituye a favor de un predio que no tiene comunicación con un camino público, permitiéndose su paso por el predio sirviente siempre que sea indispensable para el uso y beneficio del predio dominante. (Artículo 905 del Código Civil, Artículo 213 Decreto 1275 de 1970).
Servidumbre de Tránsito Pasiva:
Se trata de predio sirviente que sufre el gravamen para permitir la comunicación, uso y bienestar de otro predio. ( Artículo 905 del C.C.)
REQUISITOS:
- Plano (opcional si las partes así lo desean)
- Escrituras adquisitivas
- Certificados de libertad y tradición
- Minuta de linderos (área y medidas).
- Paz y salvo se ha impuesto predial de los predios participantes
Tiempo estimado de entrega: Depende del cumplimiento de los requisitos. Consulte al notario.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.