Es el documento público o escritura que contiene las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

La Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal regula los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.

Su fin es garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de normas que promueven el trato pacífico y la solidaridad.

La Ley 675 del 2001 también regula lo relacionado con las actas de asambleas, las funciones de los órganos comunitarios, del Administrador, el régimen de convocatorias y el ejercicio del derecho de voto, entre otros ítems.

  1. La propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública la cual debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica correspondiente.
  2. La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:
  • El nombre e identificación del o los propietarios.
  • El nombre distintivo del edificio o conjunto.
  • La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
  • La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  • La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
  • Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
  • La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
  • Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

  1. Luego de constituida la propiedad horizontal, esta se debe inscribir en la alcaldía municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto.

Requisitos

  • Certificado de Libertad y tradición vigente.
  • Representación Legal de los comparecientes: Certificado(s) de Existencia y Representación Legal y Acta(s) en donde se autoriza al Gerente para la negociación si éste tiene limitaciones para actuar; Poder(es) General y Vigencia o Poder Especial, en caso de que se esta actuando a través de apoderado; (Si se trata de empresas extranjeras, los mismos documentos pero debidamente apostillados), cédula o pasaporte si es extranjero.
  • Proyecto de división o cuadro de áreas
  • Planos arquitectónicos y de propiedad horizontal aprobados por la secretaria de planeación municipal en tamaño normal y en tamaño oficio
  • Memoria descriptiva que podrá estar contenida dentro del reglamento
  • Resolución, Licencia de construcción
  • Paz y salvo de pago de impuesto predial, de valorización y demás exigidos acorde a la ciudad al que pertenece al bien inmueble.
  • Fotocopia de la C.C. del compareciente.
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