La Fiducia civil es una figura jurídica mediante la cual una o más personas (fiduciante o fideicomitente) transfieren a otra (fiduciario) la propiedad de ciertos bienes para que los administre o disponga de ellos con base en un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero (beneficiario o fideicomisario). Esta transferencia se realiza mediante escritura pública si incluye bienes sujetos a registro.
CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA CIVIL
A) BIENES INMUEBLES
Requisitos:
1. Certificado de Tradición y Libertad Reciente del Inmueble: Debe tener expedición no mayor a 30 días. Contiene información sobre la titularidad del predio y sus posibles gravámenes o limitaciones. Art. 67 de la Ley 1579 de 2012.
2. Recibo de Impuesto Predial del Año en Curso: Debe estar cancelado y presentarse en original. Acredita que no existen deudas fiscales locales sobre el inmueble. Art. 43 del Decreto 960 de 1970 y Art. 2.2.6.1.2.1.19 del Decreto 1069 de 2015.
3. Paz y Salvo de Valorización (Ciudades): Debe presentarse en original, vigente. Bogotá – IDU (Instituto de Desarrollo Urbano). Medellín – Fonvalmed. Cali – Secretaría de Infraestructura o Planeación. Bucaramanga – INVISBU o Secretaría de Hacienda. Pereira / Armenia / Manizales – Secretarías de Infraestructura o Planeación…
4. Copia de la Escritura Anterior de Tradición: Documento con el que se adquirió el bien. Art. 32 del Decreto 960 de 1970 y Art. 756 del Código Civil.
5. Fotocopia de las Cédulas de Ciudadanía de todos los Intervinientes
6. Paz y Salvo de Administración (si el inmueble está en propiedad horizontal) Debe constar que está al día en expensas comunes y demás conceptos. Art. 29 de la Ley 675 de 2001.
7. Paz y Salvo Predial, de Valorización y Departamental: Requiere estar al día en los pagos respectivos en original. Art. 43 Decreto 960 de 1970 y Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069 de 2015. Santander – Gobernación / Hacienda Departamental. Cundinamarca – Gobernación de Cundinamarca. Valle del Cauca – Gobernación del Valle. Antioquia – Gobernación de Antioquia. Boyacá – Gobernación…
8. Poder Especial o General (si actúa por apoderado) El poder especial debe estar autenticado. El poder general debe tener certificado de vigencia reciente. Art. 36 del Decreto 2163 de 1970.
9. Personas Jurídicas: Certificado de Existencia y Representación Legal Expedida por Cámara de Comercio. Si el acto lo exige, también debe anexarse el acta de junta o asamblea que autoriza la constitución de la fiducia. Art. 117 del Código de Comercio.
B) BIENES MUEBLES
REQUISITOS
1. Vehículos
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Tarjeta de propiedad.
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Certificado de tradición automotor reciente.
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Impuesto de rodamiento correspondiente al año en curso.
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2. Acciones o Participaciones en Sociedades
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Certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
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Certificación del contador o revisor fiscal donde conste:
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El porcentaje de participación del fideicomitente.
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El valor intrínseco de las acciones o cuotas.
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3. Certificados de Depósito a Término (CDT)
Fotocopia autenticada del título valor correspondiente.
4. Otros bienes muebles
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Deberán ser claramente identificados y evaluables económicamente.
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Se recomienda contar con prueba documental de su propiedad y avalúo.
