La Fiducia civil es una figura jurídica mediante la cual una o más personas (fiduciante o fideicomitente) transfieren a otra (fiduciario) la propiedad de ciertos bienes para que los administre o disponga de ellos con base en un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero (beneficiario o fideicomisario). Esta transferencia se realiza mediante escritura pública si incluye bienes sujetos a registro.

CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA CIVIL

A) BIENES INMUEBLES

Requisitos: 

1. Certificado de Tradición y Libertad Reciente del Inmueble: Debe tener expedición no mayor a 30 días. Contiene información sobre la titularidad del predio y sus posibles gravámenes o limitaciones.  Art. 67 de la Ley 1579 de 2012.

2. Recibo de Impuesto Predial del Año en Curso: Debe estar cancelado y presentarse en original. Acredita que no existen deudas fiscales locales sobre el inmueble. Art. 43 del Decreto 960 de 1970 y Art. 2.2.6.1.2.1.19 del Decreto 1069 de 2015.

3. Paz y Salvo de Valorización (Ciudades): Debe presentarse en original, vigente. Bogotá – IDU (Instituto de Desarrollo Urbano).  Medellín – Fonvalmed. Cali – Secretaría de Infraestructura o Planeación. Bucaramanga – INVISBU o Secretaría de Hacienda. Pereira / Armenia / Manizales – Secretarías de Infraestructura o Planeación…

4. Copia de la Escritura Anterior de Tradición: Documento con el que se adquirió el bien. Art. 32 del Decreto 960 de 1970 y Art. 756 del Código Civil.

5. Fotocopia de las Cédulas de Ciudadanía de todos los Intervinientes

6. Paz y Salvo de Administración (si el inmueble está en propiedad horizontal) Debe constar que está al día en expensas comunes y demás conceptos. Art. 29 de la Ley 675 de 2001.

7. Paz y Salvo Predial, de Valorización y Departamental: Requiere estar al día en los pagos respectivos en original.  Art. 43 Decreto 960 de 1970 y Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069 de 2015. Santander – Gobernación / Hacienda Departamental.  Cundinamarca – Gobernación de Cundinamarca.  Valle del Cauca – Gobernación del Valle. Antioquia – Gobernación de Antioquia.  Boyacá – Gobernación…

8. Poder Especial o General (si actúa por apoderado) El poder especial debe estar autenticado. El poder general debe tener certificado de vigencia reciente. Art. 36 del Decreto 2163 de 1970.

9. Personas Jurídicas: Certificado de Existencia y Representación Legal Expedida por Cámara de Comercio. Si el acto lo exige, también debe anexarse el acta de junta o asamblea que autoriza la constitución de la fiducia.  Art. 117 del Código de Comercio.

B) BIENES MUEBLES

REQUISITOS

1. Vehículos

    • Tarjeta de propiedad.

    • Certificado de tradición automotor reciente.

    • Impuesto de rodamiento correspondiente al año en curso.

2. Acciones o Participaciones en Sociedades

  • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

  • Certificación del contador o revisor fiscal donde conste:

    • El porcentaje de participación del fideicomitente.

    • El valor intrínseco de las acciones o cuotas.

3. Certificados de Depósito a Término (CDT)

Fotocopia autenticada del título valor correspondiente.

4. Otros bienes muebles

  • Deberán ser claramente identificados y evaluables económicamente.

  • Se recomienda contar con prueba documental de su propiedad y avalúo.

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