Definición:
El procedimiento de insolvencia es un mecanismo de negociación de deudas y convalidación de arreglos privados; a través del cual un deudor, en su calidad de persona natural, no comerciante, exceptuando a aquellos que sean controlantes en sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas sujeto a régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, podrá celebrar un acuerdo privado con sus acreedores con el fin de obtener una normalización de todas sus relaciones crediticias o liquidar su patrimonio.
Requisitos:
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 542 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, será obligatoria la asistencia con o a través de apoderado judicial en los casos en que sea superada la cantidad mínima.
Para radicar la solicitud, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos y adjuntar la documentación correspondiente:
1. Identificación de la situación de mora:
- Verificación de obligaciones con más de noventa (90) días de mora.
- Existencia de al menos dos (2) acreedores.
- Que el valor de las obligaciones en mora represente no menos del treinta por ciento (30%) del total pasivo del deudor, excluyendo créditos pagados mediante libranza o descuentos por nómina.
2. Relación completa y actualizada de acreedores, en la orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando:
- Nombre, domicilio, dirección física y electrónica de cada acreedor.
- Cantidad (capital e intereses), incluidos los cánones vencidos de los contratos de arrendamiento y otros conceptos expresamente señalados.
- Naturaleza del crédito, condición de postergado (si aplica), tasas de interés, documentos en que conste, fecha de otorgamiento y vencimiento.
- Nombre, domicilio y dirección de codeudores, fiadores o avalistas.
- Manifestación expresa en caso de desconocer algún dato.
3. Estado actual de los procesos judiciales o administrativos que se llevan a cabo contra el deudor
4. Propuesta clara, expresa y objetiva de negociación de deudas, indicando plazos, formas y condiciones de pago.
5. Manifestación sobre la existencia de la sociedad conyugal vigente, acompañada del respectivo soporte (si aplica).
6. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
NOTA: La solicitud debe cumplir íntegramente con los requisitos legales. En caso de no reunirlos, no podrá ser admitida a trámite.
Procedimiento:
Radicación de solicitud:
- Presentación de solicitud y anexos
- Designación de conciliador, cuando así se determine
- Según sea el caso:
- Requerimiento y subsanación
- Aceptación
- Rechazo
Pago de expensas del trámite:
- Pago de tarifas fijadas de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2.4.4.7.2 del Decreto 1069 de 2015 (el no pago de las expensas, ocasionará el rechazo de la solicitud).
- Fijación de fecha de audiencia
- Envío de comunicaciones a los acreedores y jueces de conocimiento de los procesos judiciales relacionados en la solicitud.
Audiencia de negociación:
- Identificación de los comparecientes
- Según sea el caso:
Si se presentan objeciones, se suspende la audiencia de negociación de deudas y se remite al juzgado (recibo el pronunciamiento de este último, se fija fecha para continuar con la audiencia)
Fracasada la negociación, se enviará la documentación al juzgado civil de conocimiento
Acuerdo de pago.
Audiencia a SIAAC
- Reporte del acuerdo de pago en la página www.sicaac.gov.co
Etapas
| Etapa | Actuación | Autoridad responsable | Término legal |
| Presentación de la solicitud | Radicación de la solicitud con anexos, relación de acreedores y propuesta de pago. | DEUDOR | |
| Designación del conciliador | La notaría designa operador dentro del día siguiente a la solicitud. | OPERADOR / NOTARÍA | 1 día hábil (Art. 541) |
| Aceptación del cargo por el conciliador | El operador designado acepta dentro de los dos días siguientes a la notificación del encargo. | OPERADOR | 2 días hábiles (Art. 541) |
| Verificación de requisitos formales | Revisa requisitos del la Ley 2445 de 2025 ART. 10. Modifíquese un el artículo 539 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (completitud, relación de bienes, pasivos, certificaciones, propuesta de pago, etc.). | OPERADOR | 3 días hábiles después de aceptar (Art. 542) |
| Subsanar errores | Si hay omisiones o documentos faltantes, se concede plazo para corregir. | DEUDOR | 5 días hábiles (Art. 542) |
| Decisión sobre admisión o rechazo | Si cumple requisitos, se admite; si no, se rechaza mediante decisión motivada. | OPERADOR | Inmediatamente después de revisión o vencimiento del término de subsanación. (Art. 542) |
| Aceptación de la solicitud (auto de inicio) | Se expide auto de aceptación que da apertura al procedimiento y activa los efectos de la Ley 2445 de 2025 ART. 7. Modifíquese un el artículo 535 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (suspensión de embargos, procesos, descuentos). | OPERADOR | Se dicta una vez verificados requisitos (Art. 543–545). |
| Comunicación a acreedores y autoridades | Dentro del día siguiente a la aceptación, se comunica a acreedores, jueces, pagadores y entidades financieras. | OPERADOR | 1 día (Art. 548) |
| Fijación de la audiencia de negociación | Se fija dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de la solicitud. | OPERADOR | 10 días (Art. 543) |
| Audiencia de negociación | Se instala, se discuten acreencias, se presentan objeciones, se debate y vota la propuesta de pago. | OPERADOR | Debe realizarse dentro del plazo de 60 días, prorrogables según tipo de deudor. (Art. 550–554) |
| Etapa de negociación y acuerdo | Duración de 60 días calendario desde la admisión. | OPERADOR | Prórroga única: +30 días (no comerciante) o +90 días (pequeño comerciante) con aprobación de acreedores (Art. 538–540). |
| Aprobación del acuerdo | Se aprueba por voto favorable del 50 % + 1 del valor total del capital adeudado. | OPERADOR | Produce efectos obligatorios generales. (Art. 554) |
| Fracaso, nulidad o incumplimiento del acuerdo | Si no se alcanza acuerdo o se incumple, se remite el expediente al juez civil. | OPERADOR | Inmediato envío (Art. 559 y 560). |
| Apertura de la liquidación patrimonial | El juez civil decreta la apertura de la liquidación dentro de los 10 días siguientes a la recepción del expediente. | JUEZ CIVIL | 10 días (Art. 563). |
| Presentación de créditos | Los acreedores presentan sus créditos reconocibles. | ACREEDORES | 20 días siguientes a la apertura (Art. 566). |
| Elaboración de inventario de bienes | Se elabora el inventario de bienes y deudas del deudor. | OPERADOR / JUEZ | 30 días después de la aceptación de créditos (Art. 568). |
