La jurisdicción de esta notaria es: San Gil, Páramo, Curití, Pinchote, Aratoca, Valle de San Jose, Jordan.

ENTRE NACIONALES COLOMBIANOS

REQUISITOS

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2668 de 1988, la Ley 962 de 2005, el Código Civil y demás normas concordantes, se requiere la siguiente documentación para iniciar el trámite de matrimonio civil:

1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de cada uno de los contrayentes, expedida con una antelación no mayor a 90 días.

  • Si el registro no contiene el espacio de notas o este está en blanco, deberá constar la anotación “VÁLIDO PARA MATRIMONIO”.
    (Art. 3, Decreto 2668 de 1988; Art. 21, Ley 962 de 2005)

2. Copia legible de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes.

3. Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado por los contrayentes. (Art. 2, Decreto 2668 de 1988).

4. Si los contrayentes son colombianos, solteros y tienen hijos en común: Aportar copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los hijos. (Art. 40 del Código Civil).

5. Si alguno de los contrayentes tiene hijos menores provenientes de una relación anterior: Se requiere adelantar trámite previo de designación de curador especial, quien deberá elaborar el inventario solemne de bienes, conforme al Decreto 1664 de 2015.

  ENTRE UN NACIONAL Y UN EXTRANJERO(A)

Requisitos adicionales a los generales

Además de los documentos exigidos para contrayentes colombianos, deberán presentarse los siguientes:

1. Registro civil de nacimiento del ciudadano extranjero, expedido por la autoridad competente de su país:

  • Debe estar apostillado (si el país hace parte del Convenio de La Haya), o legalizado (si no es signatario).
  • Si se encuentra en idioma distinto al español, deberá ser traducido oficialmente. (Art. 4, Decreto 2668 de 1988; Art. 251 Código General del Proceso).

2. Certificado de soltería o su equivalente, expedido por autoridad competente del país de origen: Igualmente, apostillado o legalizado, y traducido oficialmente al español, si aplica.
(Art. 4, Decreto 2668 de 1988; Art. 251, CGP).

3. Traducción oficial: Todo documento en idioma extranjero debe ser traducido por traductor oficial inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (Art. 251, CGP).

4. Documento de identidad del ciudadano extranjero: Pasaporte vigente o Cédula de extranjería, si reside legalmente en Colombia.
(Circular 412 de 2015 – SNR).

5. Intérprete oficial durante la ceremonia: En caso de que el ciudadano extranjero no hable español, deberá estar presente en la ceremonia un traductor oficial, debidamente identificado con su cédula y resolución de nombramiento, quien también firmará la escritura pública.

6. Poder especial (si el contrayente extranjero no puede asistir personalmente): El poder debe ser especial para contraer matrimonio, otorgado ante autoridad competente y apostillado o legalizado, según el país de origen.

7. Si alguno de los contrayentes es divorciado, viudo o ha estado casado anteriormente: Deberá aportar:

Registro civil de nacimiento y matrimonio anterior, con las anotaciones de:

  • Divorcio inscrito,
  • Cesación de efectos civiles del matrimonio religioso,
  • Disolución de la sociedad conyugal, o
  • Registro civil de defunción, según corresponda.

MATRIMONIO CON APODERADO

REQUISITOS:

En caso de actuar mediante apoderado, se deberán observar las siguientes condiciones:

1. Si el poder se otorga únicamente para presentar y radicar la documentación del trámite:

    • Podrá ser un poder especial otorgado por documento privado,

    • El cual debe estar debidamente autenticado ante notario.

    • En este caso, no se requiere que el poderdante comparezca a la ceremonia.

2. Si el contrayente no puede estar presente en la ceremonia del matrimonio civil:

  • El poder debe otorgarse mediante escritura pública,

  • En la cual debe expresarse de forma clara la voluntad de contraer matrimonio civil,

  • Identificando plenamente al otro contrayente (nombre completo, número de identificación y nacionalidad).

  • El apoderado asistirá en representación del poderdante y firmará la escritura de matrimonio.

EN CASO DE SEGUNDAS NUPCIAS

REQUISITOS

Además de los documentos generales requeridos, deberá aportarse:

  • Registro civil de matrimonio anterior, en los siguientes casos:
  • Si el contrayente es divorciado, el registro debe contener la anotación marginal del divorcio debidamente inscrita.

  • Si el contrayente es viudo(a), deberá presentarse el registro civil de matrimonio anterior con la correspondiente nota de defunción del cónyuge, o en su defecto, el registro civil de defunción del cónyuge fallecido.

(Fundamento legal: Artículo 3 del Decreto 2668 de 1988)

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