La salida del país de un niño, niña o adolescente colombiano o residente en Colombia requiere autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o la representación legal, cuando el menor viaje solo, con un tercero o con uno solo de sus padres.
MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN
El permiso para salir del país podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes formas:
1. Permiso individual autenticado:
Diligenciado en el formato oficial establecido por Migración Colombia, firmado por el padre, madre o representante legal que no viaja con el menor, y autenticado ante notario público. Este documento lo puedes encontrar en el siguiente link: https://www.migracioncolombia.gov.co/entidad/salida-de-menores-del-pais
2. Permiso permanente mediante escritura pública:
Es un acto notarial mediante el cual se otorga una autorización general y permanente para que el menor pueda salir del país bajo ciertas condiciones.
Nota importante: Para que esta escritura sea válida en el momento del viaje, debe presentarse una constancia de vigencia expedida por la notaría que la autorizó, con fecha no mayor a 30 días, que acredite que dicho instrumento no ha sido revocado o modificado por los otorgantes.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Para cualquiera de las dos modalidades se deberán presentar los siguientes documentos:
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Cédula de ciudadanía original del padre, madre, tutor o representante legal que autoriza.
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Copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor, que permita verificar parentesco o representación legal.
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Registro civil de defunción, en caso de que uno de los padres haya fallecido.
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En casos especiales: Sentencia judicial o acta de conciliación que acredite la representación legal (si no hay patria potestad compartida).