Una propiedad o bien, como una casa, por ejemplo, puede pertenecer a varias personas, donde cada una tiene una parte de ella, sin especificarse qué parte pertenece a cada uno.
Cuando la propiedad de una cosa pertenece a varias personas, a estas se les denomina comuneros.
El proceso divisorio lo encontramos en el artículo 406 del código general del proceso (CGP), que fija las siguientes reglas:
- Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto.
- La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro, se presentará también el certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años, si fuere posible.
- En todo caso, el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras, si las reclama.
La demanda la puede interponer cualquiera de los comuneros y debe interponerla contra los demás comuneros.
La finalidad del proceso divisorio es que se pueda efectuar la separación de la propiedad que dos o más personas tienen en común de un bien.
Si ese bien no es susceptible de dicha división, el derecho procesal civil establece que entonces se procede a la venta, que surge como la solución para que dicha propiedad compartida deje de existir.
REQUISITOS:
1. Certificado de Tradición y Libertad
2. Paz y Salvo de impuesto predial original
3. Licencia Original
4. Resolución Original
5. Ejecutoria Original
6. Título Adquisitivo
7. Planos Aprobados en original
8. Cámara de comercio si el propietario es persona jurídica
9. Si es persona jurídica, acta donde se faculta al representante leal para otorgar escritura pública de división material.