DEFINICIÓN:

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien,
además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.

CONCILIACIÓN POR NOTARIOS: El notario podrá actuar como conciliador en su notaría de forma personal e indelegable en los asuntos directamente autorizados por la Ley en materia civil, familia y comercial.

PRINCIPIOS

  1. AUTOCOMPOSICIÓN:Las partes confrontadas resuelven el conflicto en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Las partes deciden donde se llevará a cabo la conciliación y elegir el conciliador.
  2. GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA:Todas las personas tendrán las mismas oportunidades de acceder al servicio que solicitan
  3. CELERIDAD:Las partes y los centros de conciliación evitarán actuaciones dilatorias, injustificadas para que se garantice el acceso efectivo a la justicia.
  4. CONFIDENCIALIDAD: Se mantendrá el carácter de confidencialidad todos los asuntos relacionados con la conciliación, incluyéndose las fórmulas de acuerdo que se propongan, no se podrán utilizar como prueba.
  5. INFORMALIDAD:El factor territorial no será obstáculo para que el conciliador puede ejercer su labor. La CONCILIACIÓN EN EQUIDAD se podrá realizar las audiencias en cualquier espacio que considere adecuado.
  6. ECONOMÍA: Los conciliadores tendrán el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
  7. TRANSITORIEDAD DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA JUSTICIA DEL CONCILIADOR PARTICULAR: Inicia con la designación como conciliador y cesa con la suscripción del acta de conciliación, constancia que establece la ley o el desistimiento de una o ambas partes. En caso de conciliación extrajudicial en derecho, terminará con el vencimiento de los 3 meses en el que debió surtirse la audiencia, salvo por habilitación de las partes para extender la audiencia en el tiempo.
  8. INDEPENDENCIA DEL CONCILIADOR:El conciliador no estará subordinado a la voluntad de otra persona; entidad o autoridad superior que le imponga la forma en que debe dirigir la audiencia o proponer las fórmulas de acuerdo en la conciliación. 
  9. SEGURIDAD JURÍDICA:El análisis del conflicto deberá ser confiable, pacífico, creador de derechos con efectos de cosa juzgada, lealtad y certeza en la justicia desde actores sociales e institucionales.
  10. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD: El administrador de justicia deberá ser honesto, leal, neutral e imparcial, hasta que se alcance una decisión final al conflicto o controversia.
  11. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE BUENA FE:Se presumirá con presunción de autenticidad de todos los documentos y actuaciones, físicas y virtuales, de conformidad con las disposiciones del CGP.
PROPÓSITO

Facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.

REQUISITOS DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL
  • Indicación del despacho Notarial – conciliador.
  • Individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso.
  • Descripción de los hechos
  • Pretensiones del convocante.
  • Estimación razonada de la cuantía.
  • Relación de las pruebas que se acompañan cuando se trate de conciliación en derecho.
  • Indicación del correo electrónico de las partes en donde se surtirán las comunicaciones o la identificación del medio que considere más expedito y eficaz para ello;
  • Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso.
CLASES DE CONCILIACIÓN:
  1. JUDICIAL: Dentro de un proceso judicial
  2. EXTRAJUDICIAL: Antes o por fuera de un proceso judicial. Encontramos:
  • DERECHO: Ante particulares que deberán cumplir la función pública o ante autoridades en cumplimiento de conciliar.
  • EQUIDAD: Se aplican los principios de justicia comunitaria dentro del ámbito establecido por la ley.
TÉRMINO PARA REALIZAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La audiencia de conciliación deberá intentarse en el menor tiempo posible y podrá suspenderse y reanudarse cuantas veces sea necesario a petición de las partes de mutuo acuerdo.
En todo caso, la conciliación extrajudicial en derecho tendrá que surtirse dentro de los 3  meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prorrogar este término, hasta por 3 meses más.

DURACIÓN DEL TRÁMITE CONCILIATORIO

Bajo suspensión del término de caducidad es por 3 meses. El término se puede ampliar hasta por otros 3 meses por petición de las partes, pero durante dicho lapso no se suspende el término de caducidad.

ASUNTOS CONCILIABLES - DESPACHO JUDICIAL

EN MATERIA CIVIL:

Todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición.

  • Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.
  • Estar referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad, como los negocios y los contratos, o de manera inmediata en la ley, como la responsabilidad por daños. 
  • Contratos de compraventa, arrendamiento, permuta como caso del cumplimiento del contrato, entrega del bien, saneamiento del bien, perjuicios causados y, en general, el incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes.
  • Con servidumbres y limitaciones relacionadas con la propiedad.
  • Regulación para el pago del derecho de mejoras.
  • Responsabilidad civil

EN MATERIA COMERCIAL:

  • Contrato de Sociedad: Se incluye todo tipo de sociedad, en general en torno  al contrato de sociedad pueden surgir muchos y muy variados conflictos, bien sea entre los socios o entre la sociedad y alguno o algunos de los socios. Los conflictos pueden consistir en el incumplimiento del pago de los aportes en la gestión o administración de la sociedad por parte de los socios administradores, en el no reparto de utilidades, en el ejercicio de los derechos de preferencia, hasta discrepancias por la disolución y posterior liquidación de la sociedad. 
  • Contratos de arrendamiento de locales comerciales en cuanto a su terminación, prórroga y renovación del contrato.
  • Contratos financieros: Son muy pocos los contratos civiles que se llevan a cabo. Indudablemente, el derecho mercantil ha invadido las relaciones contractuales. Dentro de ese gran espectro mercantil, los contratos financieros ocupan un lugar importante, estos son contratos celebrados de forma masiva y uniforma por entidades financieras, la mayoría de estos son contratos de adhesión; sin embargo, esto no impide   que se generen conflictos, como ejemplos: 
  1. Pago de seguros generales o de vida en el cual se reclama el pago y la aseguradora objeta. 
  2. Revisión de créditos bancarios, cuando el usuario considera que los pagos efectuados exceden el margen legal. 
  3. Responsabilidad financiera cuando se causa un perjuicio al usuario, ya sea por negligencia, impericia, imprudencia, etc. por parte de la entidad.
  • Títulos valores: Más que dificultades o controversias relacionadas con los títulos valores, encontramos controversias originadas en la falta de pago de sumas de dinero o incorporadas en títulos valores.
  • Contratos de compraventa como el caso del cumplimiento del contrato, entrega del bien, saneamiento del bien, perjuicios causados y, en general, el incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes
  • Responsabilidad civil.
  • Controversias de los socios, relacionadas con constitución, terminación, disolución y liquidación de sociedades comerciales.

EN MATERIA DE FAMILIA:

  • Controversia sobre custodia y régimen de visitas sobre menores e incapaces.
  •  Asuntos relacionados con obligaciones alimentarias.
  • Declaración de la unión material de hecho, su disolución y la declaración de la sociedad patrimonial.
  • Rescisión de la partición en las sucesiones y  liquidaciones de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
  • Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
  • Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o patria potestad.
ASUNTOS NO CONCILIABLES - DESPACHO JUDICIAL

MATERIAL CIVIL:

  • Los relativos al estado civil, ya que los derechos estados que de él se derivan son irrenunciables, imprescriptibles, intangibles e indisponibles.
  • Derechos Patrimoniales personalísimos, como el derecho al nombre y los derechos de uso y habitación.
  • Los negocios de enajenación y de constitución de gravámenes de los bienes inmuebles de los incapaces, así como la enajenación de sus derechos hereditarios y la división de bienes inmuebles de los menores, a menos que existía decreto judicial previo y aprobación judicial posterior.
  • Demás asuntos expresamente prohibidos en la ley.

MATERIA COMERCIAL:

  • Violación de reserva industrial o comercial.
  • La calidad de comerciante y sus obligaciones.
  • Requisitos para construir cada tipo de sociedad.
  • La eficacia probatoria de los libros de comercio.
  • Cancelación y reposición de título valor.
  • Títulos falsos y demás delitos (Sólo lo relacionado con la indemnización de perjuicios puede ser sujetos de conciliación).
  • Inhabilidad del comerciante.
  • Derechos ciertos e indiscutibles
  • Derechos ajenos (salvo que tenga poder para ellos).
CITACIÓN ASUNTO CONCILIABLE:

El conciliador citará a las partes a la audiencia de conciliación por el medio que considere más expedito y eficaz, indicando el objeto de la conciliación. La citación a la audiencia podrá realizarse por medios virtuales.

Cuando se trate de una conciliación extrajudicial en derecho, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud o de la corrección, el conciliador fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de admisión de la solicitud.

Cuando se programe la realización de la audiencia por videoconferencia, teleconferencia o cualquier medio técnico, se informará en el acto de citación, el centro de conciliación deberá facilitar los medios tecnológicos correspondientes.

CONSTANCIA DE ASUNTO NO CONCILIABLE

Cuando la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho no sea conciliable por estar prohibido por la ley, el conciliador expedirá la correspondiente constancia dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Solicitud de la parte convocante.
DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  •  Solicitud de la parte convocante.
  • Designación que haga el centro de conciliación de la lista que para el efecto haya conformado.
  • Designación que haga la entidad correspondiente.
  • Orden judicial.
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN.

La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que suscriba el acta de conciliación, se expidan las constancias establecidas en la presente ley o hasta que se venza el término de 3 meses, o la prórroga, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable. 

INASISTENCIA A LA AUDIENCIA.

 De una de las partes

  •  JUSTIFICADA: Se informará dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que debió celebrarse la audiencia.
  • INJUSTIFICADA: siempre que la conciliación constituya requisito de procedibilidad, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos. Siempre que la conciliación constituya requisito de procedibilidad, el juez impondrá una multa hasta por valor de 2 SMLMV.
ACTA DE CONCILIACIÓN

Prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada. Podrá darse:

  • VERBAL: Desde la aceptación expresa de las partes.
  •  ESCRITO: Surtirá sus efectos a partir de la Firma de las partes y del conciliador.  El acta de conciliación surtirá sus efectos jurídicos a partir de la firma de las partes y del conciliador, o si consta por cualquier otro medio, desde la aceptación expresa de las partes.
CONSTANCIAS

El conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y en la que se expresará el asunto objeto de conciliación:

  1. LAS PARTES O UNA DE ELLAS NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA. Deberá indicarse la justificación de su inasistencia a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que debió realizarse la audiencia.
  2. AUDIENCIA SIN ACUERDO: Deberá ser entregada al finalizar la audiencia.
  3. SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Cuando el asunto de que se trate no sea conciliable o no sea de competencia del conciliador de conformidad con la ley. La constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud, o al momento de culminar la audiencia.
ARCHIVO DE LAS ACTAS Y CONSTANCIAS

Las entidades públicas, los centros de conciliación y los programas locales de justicia en equidad conservarán las copias de las actas, las constancias y demás documentos que expidan los conciliadores, de acuerdo con la Ley Nacional de Archivo vigente, o la norma que la sustituya, modifique o complemente.

El conciliador deberá el acta de conciliador, constancias y demás documentos dentro de los 4 días siguientes a la audiencia. 

INADMISIÓN DE LA DEMANDA JUDICIAL

El juez de conocimiento cuando no se acredite que se agotó la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, requisito que podrá ser aportado dentro del término para subsanar la demanda, so pena de rechazo.

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