La sociedad conyugal o patrimonial puede ser disuelta y liquidada de manera voluntaria ante notaría, siempre que exista común acuerdo entre las partes y no haya controversia sobre la distribución de los bienes y obligaciones.
Este trámite puede adelantarse tanto en el caso de matrimonios como de uniones maritales de hecho, cuando la convivencia ha generado sociedad patrimonial.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (CON BIENES)
Requisitos generales:
-
Registro civil de matrimonio (copia auténtica).
-
Registro civil de nacimiento de los cónyuges.
-
Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de ambos cónyuges.
-
Relación de bienes y pasivos, indicando forma de distribución.
Si existen bienes inmuebles dentro de la sociedad conyugal:
-
Certificado de tradición y libertad reciente, con fecha no mayor a 30 días. (Art. 67 Ley 1579 de 2012).
-
Recibo original de impuesto predial del año en curso, con paz y salvo. (Art. 43 Decreto 960 de 1970; Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069 de 2015).
-
Paz y salvo de valorización o del IDU (en original). (Art. 43 Decreto 960/70).
-
Copia de la escritura pública de adquisición del bien. (Art. 32 Decreto 960 de 1970 y Art. 756 del Código Civil).
-
Paz y salvo de administración, si el inmueble está sujeto a régimen de propiedad horizontal, el cual debe certificar que se encuentra a paz y salvo por concepto de expensas comunes. (Art. 29 Ley 675 de 2001).
Si se trata de bienes muebles, tales como vehículos o derechos en sociedades:
-
Tarjeta de propiedad del vehículo.
-
Impuesto de rodamiento del año en curso.
-
Certificado de tradición automotor reciente.
-
Avalúo comercial u oficial del vehículo.
-
Para acciones o participaciones en sociedades:
-
Certificado de la Cámara de Comercio.
-
Certificación del contador o revisor fiscal sobre el valor intrínseco de las acciones o cuotas.
-
En caso de que los cónyuges no comparezcan personalmente:
-
Poder especial debidamente autenticado, o poder general acompañado de certificación de vigencia reciente, el cual será verificado por la notaría. (Art. 36 Decreto 2163 de 1970).
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (SIN BIENES)
Este trámite puede realizarse por apoderado judicial y no requiere inventario de activos, pero sí debe demostrarse que no existen bienes ni deudas comunes.
REQUISITOS:
-
Registro civil de matrimonio.
-
Registro civil de nacimiento de los cónyuges.
-
Fotocopias de las cédulas de ciudadanía.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO
Este trámite aplica a las uniones maritales de hecho, siempre que se haya consolidado sociedad patrimonial por efectos de la convivencia (Art. 2 Ley 54 de 1990).
REQUISITOS:
-
Relación detallada de bienes y deudas, con su respectivo soporte.
-
Certificados de tradición y libertad recientes de inmuebles.
-
Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles.
-
Paz y salvo de impuesto predial y valorización.
-
Tarjetas de propiedad de vehículos.
-
Declaración de impuesto de vehículos.
-
Fotocopias de cédulas de ciudadanía de los declarantes.
-
Indicación expresa sobre la forma de repartir los activos y pasivos.
OBSERVACIONES GENERALES
-
La liquidación notarial solo procede cuando hay mutuo acuerdo entre las partes y no existen menores o personas con discapacidad sin representación legal.
-
Una vez otorgada la escritura pública, esta deberá ser inscrita en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y demás entidades competentes, según el tipo de bien involucrado.
-
La notaría podrá exigir documentos adicionales según las particularidades del caso, en aras de garantizar seguridad jurídica.