La sucesión es el procedimiento jurídico por medio del cual se transfiere el patrimonio de una persona fallecida (causante) a sus herederos o legatarios, ya sea que haya dejado o no testamento. Este trámite puede adelantarse por vía notarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 29 de 1973, el Decreto 902 de 1988 y el Código General del Proceso.
La sucesión puede ser intestada (sin testamento) o testada (cuando existe testamento válido).
REQUISITOS:
Los interesados deberán allegar los siguientes documentos para iniciar el trámite:
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Registro civil de defunción del causante (copia auténtica).
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Registro civil de matrimonio del causante, si existió vínculo conyugal (copia auténtica y reciente).
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Registros civiles de nacimiento de todos los herederos (copias auténticas y recientes).
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Copia de las cédulas de ciudadanía de los interesados.
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Copia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado apoderado (cuando se requiera).
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Paz y salvo del impuesto predial de cada bien inmueble.
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Paz y salvo de valorización o del IDU, según corresponda.
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Certificados de tradición y libertad actualizados de los inmuebles.
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Fotocopias de tarjetas de propiedad de vehículos, si hacen parte de la masa hereditaria.
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Impuesto de vehículos del año en curso.
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Documentos que acrediten los pasivos del causante, como certificados bancarios, pagarés, letras, etc.
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Relación completa de bienes y deudas, con su respectivo inventario y avalúo.
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Escritura pública de constitución de unión marital de hecho, si existió sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
SUCESIÓN INTESTADA (Sin testamento)
Normatividad aplicable: Decreto 1729 de 1989, Art. 489 del Código General del Proceso
Requisitos específicos:
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Poder especial otorgado a abogado titulado.
(Cuando la cuantía de la sucesión no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no se requiere abogado – Art. 1, Dto. 1729/1989). -
Solicitud formal presentada ante la notaría para dar inicio al trámite (Art. 2 Dto. 1729/1989).
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Inventario y avalúo de bienes, suscrito por las partes interesadas (Art. 3 inc. 1 Dto. 1729/1989).
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Trabajo de liquidación, participación y adjudicación de la herencia entre los llamados (Art. 489 CGP).
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Documentos que acrediten propiedad sobre los bienes inmuebles y muebles, según corresponda:
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Bienes inmuebles: Escrituras públicas, predial vigente, certificado de tradición, paz y salvo de valorización.
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Vehículos: Tarjeta de propiedad, impuesto de rodamiento, certificado de tradición automotor.
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Acciones o cuotas en sociedades: Certificado de Cámara de Comercio, certificación del contador o revisor fiscal con indicación del valor de participación.
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SUCESIÓN TESTADA (Con testamento)
Además de los requisitos anteriores, se deberá aportar:
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Copia auténtica y vigente del testamento otorgado por el causante, si este fue protocolizado previamente en notaría o registrado judicialmente (Art. 1009 del Código Civil).
OBSERVACIONES ADICIONALES
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El trámite de sucesión solo puede adelantarse si no existe controversia entre los herederos o interesados. En caso contrario, deberá acudirse a la vía judicial.
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Si uno o varios herederos son menores de edad o personas con discapacidad, se requerirá la intervención del defensor de familia o curador, según el caso.
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La escritura pública de sucesión debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a cada bien inmueble.