DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO PARA PERSONAS SORDAS, CIEGAS O QUE NO SEPAN LEER

Si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el documento, y si fuere consentido por el declarante, anotará esta circunstancia. Si entre los comparecientes hubiere sordos, ellos mismos leerán el documento y expresarán su conformidad, y si no supieren leer, manifestarán al Notario su intención para que establezca su concordancia con lo escrito y se cerciore del asentimiento de ellos tanto para obligarse en los términos del documento como para reconocer su contenido y rogar su firma. De otra manera, el Notario no practicará la diligencia.

(Art. 70 del Decreto 960 de 1970)

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