DEFINICIÓN
Es un instrumento que de manera detallada y fidedigna deja constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que mueren.
En este registro se inscriben los nacimientos, reconocimientos de hijos, adopciones, matrimonios, separaciones, divorcios, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, entre muchos otros acontecimientos que afectan la vida civil de las personas.
REGISTRO DE NACIMIENTO
Es el documento público mediante el cual se inscribe el nacimiento de una persona, permitiéndole existir legalmente ante el Estado. Este documento es esencial para identificarse, ejercer derechos, adquirir nacionalidad y cumplir deberes desde el punto de vista jurídico.
REQUISITOS
1. Para menores de un (1) mes de nacidos:
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Certificado de nacido vivo original, expedido por el centro hospitalario o profesional de salud que atendió el parto, debidamente diligenciado, sin enmendaduras ni tachaduras.
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En caso de inconsistencias o ausencia de datos en el certificado de nacido vivo, se deberá aportar el Certificado RUAF (Registro Único de Afiliación) expedido por la entidad de salud correspondiente.
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Fotocopia de los documentos de identidad de ambos padres.
2. Para menores con más de un (1) mes de nacidos:
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Los mismos documentos exigidos para menores de un mes (ver numeral anterior).
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Adicionalmente, se debe presentar una declaración extrajuicio bajo juramento por parte de los padres o acudientes, en la que se expliquen las razones por las cuales no se realizó el registro dentro del término legal.
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Nota especial: Si la madre no fue atendida por personal médico y ha transcurrido más de un mes desde el nacimiento, se requerirá una declaración extrajuicio de dos (2) testigos, quienes deberán manifestar bajo juramento haber presenciado el nacimiento o tener conocimiento directo del mismo.
3. Para personas adultas que nunca han sido registradas:
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía vigente.
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Partida de bautismo autenticada por la diócesis correspondiente, cuando se disponga de ella.
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Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que conste que no existe registro civil de nacimiento a nombre del solicitante.
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
Es el documento público mediante el cual se inscribe legalmente el acto del matrimonio y se prueba el estado civil de casado(a) de una persona. En él se registran los datos de los contrayentes y las circunstancias del acto, conforme a lo previsto por la Ley.
Este registro permite acreditar la existencia del vínculo conyugal, genera efectos jurídicos ante la pareja, la familia, las autoridades y la sociedad, y es indispensable para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones entre los cónyuges.
Requisitos :
1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de ambos contrayentes.
2. Documento de identidad vigente de los contrayentes.
3. Según el tipo de matrimonio celebrado, se deberá presentar:
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Si fue matrimonio católico: Copia auténtica de la partida parroquial, expedida por la iglesia donde se celebró el matrimonio.
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Si fue celebrado por otra confesión religiosa reconocida por el Estado: Copia auténtica del acta expedida por la entidad religiosa, debidamente reconocida conforme al Concordato o la Ley 133 de 1994.
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Si el matrimonio fue civil ante juez: Acta de matrimonio debidamente protocolizada en notaría.
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Si el matrimonio fue celebrado en el exterior: Se aplican requisitos adicionales conforme a la legislación colombiana. Se recomienda consultar previamente con la notaría.
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REGISTRO DE DEFUNCIÓN
Es el documento público mediante el cual se acredita legalmente el fallecimiento de una persona. Su inscripción es obligatoria y genera efectos jurídicos en el ámbito civil, patrimonial y de seguridad social.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
1. Documento de identidad de quien solicita la inscripción del fallecimiento.
2. Certificación médica del fallecimiento, según el caso:
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Si la muerte fue por causa natural:
Se debe presentar el certificado médico de defunción, expedido por:-
El médico tratante en la última enfermedad,
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Un médico forense,
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Un médico de sanidad o,
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En su defecto, cualquier médico con cargo oficial relacionado con su profesión en el lugar del fallecimiento.
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Si se trata de una muerte violenta (accidente, homicidio, suicidio, etc.):
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Se debe presentar la orden, autorización o sentencia judicial que autorice el registro.
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En caso de no encontrarse el cadáver, el fallecimiento debe ser declarado mediante sentencia judicial, y este tipo de inscripción se realiza exclusivamente en la Registraduría Nacional del Estado Civil, no en notaría.
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3. Inscripción extemporánea:
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Si la inscripción del fallecimiento se solicita después de dos (2) días hábiles desde la fecha del deceso, se considera extemporánea.
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En este caso, debe presentarse autorización escrita del inspector de policía del lugar del fallecimiento.
(Decreto 1260 de 1970, Art. 82 y siguientes).
4. Fallecimiento ocurrido en el exterior:
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Se debe presentar el acta de defunción expedida por autoridad competente extranjera, debidamente:
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Apostillada (si el país hace parte del Convenio de La Haya), o
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Legalizada (si no pertenece al Convenio).
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Si el documento está en idioma distinto al español, deberá ser traducido oficialmente por traductor reconocido en Colombia.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es el plazo legal para registrar a los recién nacidos?
De acuerdo con el artículo 48 del Decreto 1260 de 1970, la inscripción del nacimiento debe efectuarse dentro del mes siguiente al nacimiento.
Transcurrido este plazo, la inscripción se considera extemporánea y será necesario adelantar un trámite adicional que incluye:
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Diligenciamiento del formato correspondiente para inscripción extemporánea.
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Declaración bajo gravedad de juramento de que la persona no ha sido registrada previamente.
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Justificación del motivo de la inscripción tardía.
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Presentación del documento antecedente del nacimiento, tal como el certificado de nacido vivo, partida de bautismo o documento equivalente.
¿Qué se requiere para registrar a una persona mayor de edad que no ha sido inscrita?
En estos casos, deberán aportarse los siguientes documentos:
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Partida de bautismo, acompañada de certificación del párroco que acredite su competencia en la jurisdicción eclesiástica respectiva.
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Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los padres (recomendado para evitar errores en los datos de filiación).
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Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste que no existe inscripción previa a nombre del interesado (esto es sugerido para evitar registros duplicados).
¿Es posible registrar a menores nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos?
Sí. Conforme a lo dispuesto por la legislación colombiana y las directrices de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es posible realizar la inscripción del nacimiento de menores hijos de padres venezolanos, siempre que hayan nacido en territorio colombiano.
Para ello deben presentarse los siguientes documentos:
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Certificado de nacido vivo del menor.
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Documento de identidad del padre o madre, el cual puede ser cualquiera de los siguientes:
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Cédula de extranjería vigente.
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Pasaporte venezolano (vigente o vencido).
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Permiso por Protección Temporal – PPT vigente.
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Cédula de identidad venezolana (vigente o vencida).
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¿Cómo puedo solicitar una copia del registro civil de nacimiento si no me encuentro en la ciudad?
La Notaría ha dispuesto el siguiente procedimiento para facilitar este trámite a distancia:
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Enviar la solicitud al correo electrónico: primerasangil@supernotariado.gov.co
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Realizar el pago correspondiente (valor de la copia y del envío) a través de transferencia, PSE o entidad bancaria BBVA.
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Remitir al correo el soporte de pago, junto con los datos de contacto y la dirección exacta para el envío del documento.
¿Cómo puedo verificar si mi matrimonio se encuentra inscrito en esta Notaría?
Puede escribirnos al correo primerasangil@supernotariado.gov.co indicando los nombres completos de los contrayentes y la fecha aproximada del matrimonio. Nuestro equipo revisará los índices notariales y le confirmará si el registro obra en nuestros archivos.
¿Dónde puedo consultar en qué notaría o registraduría se encuentra mi registro civil?
La consulta puede realizarse a través del sitio oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil ingresando al siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co
Debe contar con el serial del registro civil para efectuar la búsqueda.
Nota: El sistema solo mostrará resultados si su inscripción ha sido cargada a la base de datos nacional.
¿Quiénes están autorizados para solicitar la inscripción en el registro civil de nacimiento?
De conformidad con el artículo 47 del Decreto 1260 de 1970, las siguientes personas están facultadas para solicitar la inscripción de nacimiento:
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El padre o la madre del menor.
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Los abuelos u otros ascendientes.
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Parientes mayores más próximos.
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El director del centro hospitalario donde ocurrió el nacimiento.
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Quien haya recogido al menor abandonado.
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El director del establecimiento que haya recibido al niño.
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El mismo interesado, si ya es mayor de edad.
¿Qué se requiere para la corrección del componente de identidad sexual en el registro civil de nacimiento?
En cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico colombiano y en especial conforme a la Sentencia T-063 de 2015 y el Decreto 1227 de 2015, se informa a la ciudadanía que la corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento es un trámite legal que puede ser realizado ante notario mediante escritura pública.
Este procedimiento permite a las personas interesadas corregir el dato relativo al sexo que figura en su primer Registro Civil de Nacimiento, en armonía con su identidad de género.
Consideraciones importantes:
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A quienes les fue asignado su número de cédula de ciudadanía antes del mes de marzo del año 2000, se les asignará un nuevo número de identificación una vez se formalice el cambio.
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Una vez corregido el componente “sexo” mediante escritura pública, no se podrá realizar una nueva corrección sino después de transcurridos 10 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1227 de 2015.
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Posterior a la formalización notarial, la persona deberá adelantar el trámite de cambio de cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Requisitos para la solicitud:
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Solicitud escrita dirigida al notario, firmada por el interesado, con indicación de su nombre completo, número de cédula de ciudadanía y manifestación expresa del trámite requerido.
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Copia del Registro Civil de Nacimiento en el cual se realizará la corrección.
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Copia de la cédula de ciudadanía vigente.
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Declaración escrita bajo gravedad de juramento, en la cual la persona interesada manifieste libre y voluntariamente su decisión de corregir la casilla correspondiente al componente sexo de su Registro Civil de Nacimiento, de acuerdo con su identidad de género.